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Las multas por retenciones no enteradas se pueden pagar en parcialidades

MULTAS IMPUESTAS POR NO ENTERAR CONTRIBUCIONES RETENIDAS. SU PAGO PUEDE AUTORIZARSE EN PARCIALIDADES. La prohibición contenida en el artículo 66-A, fracción VI, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, de autorizar el pago en parcialidades de contribuciones retenidas, […]Continuar leyendo

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Secreto fiscal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que el personal que intervenga en la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar «absoluta reserva» respecto a las declaraciones y datos de los contribuyentes.
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