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Deducciones Laboral Requisitos

3 días o 72 horas

Es interesante conocer como la autoridad lo mismo dice una cosa y luego se desdice. Con los recibos de nómina digitales han surgido muchos mitos, incluso por ahí no faltó la persona que hasta consideró la posibilidad de elaborar comprobantes globales o hacerlos todos en diciembre. Desafortunadamente hubo una regla importante que se modificó radicalmente ya que le pone un plazo a la emisión de la nómina digital.

I.2.7.5.3.
Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.