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	<title>Blog Control 2000</title>
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	<description>Actualidad fiscal, tips y noticias</description>
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		<title>Y ya checaste tu régimen fiscal</title>
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		<pubDate>Fri, 18 May 2012 04:19:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>penelope.castro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Avisos SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Comprobantes Fiscales]]></category>
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		<description><![CDATA[Sabemos que es importante agregarlo a los comprobantes a partir de julio, pero también necesitamos corroborar nuestro catálogo de obligaciones fiscales, porque así es como van a aparecer en la nueva plataforma de pagos del SAT, y lo mejor es &#8230; <a href="http://www.control2000.com.mx/blog/?p=784">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sabemos que es importante agregarlo a los comprobantes a partir de julio, pero también necesitamos corroborar nuestro catálogo de obligaciones fiscales, porque así es como van a aparecer en la nueva plataforma de pagos del SAT, y lo mejor es prevenir sorpresas, incluso están a tiempo de realizar los ajustes necesarios antes de presentar su primera declaración en este esquema, porque las obligaciones que se tengan registradas van a aparecer como pendientes de cumplir mes a mes en la declaración.</p>
<p>La regla miscelánea II.2.5.1.5 nos dice cómo hacer esta consulta:</p>
<p>1.	Ingresar en la página de Internet del SAT en la sección “Mi portal”, para lo cual deberá de contar con clave CIECF.<br />
2.	Elegir del Menú la opción “Servicios por Internet”<br />
3.	Seleccionar la opción denominada “Guía de obligaciones”<br />
	Realizado lo anterior, se desplegará la información concerniente a las obligaciones que tiene registradas ante el RFC, así como el régimen fiscal en el cual se encuentra inscrito, mismo que deberá de asentar en el comprobante fiscal.<br />
	Cuando el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, señalará únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante.</p>
<p><a href="http://www.control2000.com.mx/blog/wp-content/uploads/2012/01/Regimen-Fiscal.jpg"><img src="http://www.control2000.com.mx/blog/wp-content/uploads/2012/01/Regimen-Fiscal.jpg" alt="" title="Regimen Fiscal" width="960" height="720" class="alignleft size-full wp-image-785" /></a></p>
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		<item>
		<title>Los principales cambios en los comprobantes fiscales</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 06:45:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>penelope.castro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comprobantes Fiscales]]></category>
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		<category><![CDATA[comprobantes fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[requisitos]]></category>

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		<description><![CDATA[Indiscutiblemente algunos contribuyentes estaban esperando ver en la primera modificación miscelánea una prórroga o la cancelación de los nuevos requisitos para comprobantes fiscales. Lo importante es no perder más tiempo y comenzar a incorporar los nuevos requisitos, de lo contrario &#8230; <a href="http://www.control2000.com.mx/blog/?p=1040">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Indiscutiblemente algunos contribuyentes estaban esperando ver en la primera modificación miscelánea una prórroga o la cancelación de los nuevos requisitos para comprobantes fiscales.</p>
<p>Lo importante es no perder más tiempo y comenzar a incorporar los nuevos requisitos, de lo contrario no nos van a pagar dichos comprobantes y el plazo se agota ya que el 1 de julio de 2012 los comprobantes deben incluir, entre otros:</p>
<p>1. Régimen Fiscal<br />
2. Forma de pago (si el comprobante se paga en una sola exhibición o en parcialidades)<br />
3. Método de pago (si el comprobantes de paga en efectivo, tarjeta, cheque, transferencia, etc.), dependiento del método de pago, adicionalmente se anotarán los cuatro dígitos que correspondan a la cuenta, tarjeta o cheque.</p>
<p>Debido a que estos datos son obligatorios y requieren un espacio en el programa de facturación para anotarlos o seleccionarlos, es necesario que los contribuyentes que emitan comprobantes digitales actualicen su versión del programa de facturación.</p>
<p>En el caso de emisión de comprobantes en papel con código de barras bidimensional será a criterio del contribuyente si solicitan que le reimpriman los folios que requieren estos nuevos requisitos, o modificar sus archivos de word o excel anotando estos nuevos requisitos.</p>
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		<title>Principales temas contenidos en la primera modificación miscelánea</title>
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		<pubDate>Wed, 16 May 2012 07:36:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>penelope.castro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Resolución Miscelánea]]></category>
		<category><![CDATA[primera modificación]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>

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		<description><![CDATA[1. Días inhábiles (regla I.2.1.4) 2. Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios (regla I.2.1.15) 3. Dispensa de garantizar el interés fiscal (regla I.2.16.1) 4. De los Proveedores de Servicio Autorizado y Órganos Verificadores (regla I.6.2.8) &#8230; <a href="http://www.control2000.com.mx/blog/?p=1038">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>1. Días inhábiles (regla I.2.1.4)<br />
2. Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios (regla I.2.1.15)<br />
3. Dispensa de garantizar el interés fiscal (regla I.2.16.1)<br />
4. De los Proveedores de Servicio Autorizado y Órganos Verificadores (regla I.6.2.8)<br />
5. Presentación de declaraciones para el entero del IDE recaudado Procedimiento para que las instituciones del sistema financiero concentren el entero del IDE recaudado (regla II.2.8.8.1)<br />
6. Presentación de declaraciones complementarias del IDE recaudado (regla II.2.8.8.2)<br />
7. Mecanismo de Contingencia en caso de que el Servicio de Declaraciones y Pagos se encuentre inhabilitado (regla II.2.8.8.3)</p>
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		<title>Adivinen qué salío hoy en el DOF</title>
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		<pubDate>Tue, 15 May 2012 07:37:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>penelope.castro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Resolución Miscelánea]]></category>
		<category><![CDATA[Resumen DOF]]></category>
		<category><![CDATA[DOF]]></category>
		<category><![CDATA[primera modificación]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>

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		<description><![CDATA[Este documento llevamos meses esperándolo, sin embargo no contiene los cambios que algunos esperaban con respecto a comprobantes fiscales, así que les recomiendo leer el contenido antes de hacerse ilusiones. Descarga la publicación aquí]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este documento llevamos meses esperándolo, sin embargo no contiene los cambios que algunos esperaban con respecto a comprobantes fiscales, así que les recomiendo leer el contenido antes de hacerse ilusiones.</p>
<p><a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012_1_15052012.doc">Descarga la publicación aquí</a></p>
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		<item>
		<title>No habrá prórroga para presentación de dictámenes</title>
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		<pubDate>Fri, 11 May 2012 06:19:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>penelope.castro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Avisos SAT]]></category>
		<category><![CDATA[dictamen fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IMCP]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[SIPIAD]]></category>
		<category><![CDATA[SIPRED]]></category>

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		<description><![CDATA[El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Vicepresidente Fiscal, el C.P.C. Pedro Carreón Sierra y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, presidida por la C.P.C. Laura Grajeda Trejo, recuerda &#8230; <a href="http://www.control2000.com.mx/blog/?p=1029">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Vicepresidente Fiscal, el C.P.C. Pedro Carreón Sierra y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, presidida por la C.P.C. Laura Grajeda Trejo, recuerda a los contribuyentes y contadores públicos que dictaminan para efectos fiscales, que está próximo el vencimiento para la presentación de los dictámenes 2011.</p>
<p>La fecha límite para presentar los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio fiscal que concluyó el 31 de diciembre de 2011, será a más tardar el próximo 30 de junio.</p>
<p>La autoridad confirmo al IMCP que no dará plazo adicional, por lo que exhortó a cumplir con esta importante obligación.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Las devoluciones deben depositarse con su respectiva actualización</title>
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		<pubDate>Fri, 11 May 2012 05:52:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>penelope.castro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Compensaciones y Devoluciones]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[actualización]]></category>
		<category><![CDATA[Devoluciones]]></category>
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		<description><![CDATA[DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE LAS CANTIDADES ACTUALIZADAS, AUN CUANDO ÉSTE NO LO SOLICITE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17-A, 22, PÁRRAFO OCTAVO, Y 22-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTES EN 2005). Este alto &#8230; <a href="http://www.control2000.com.mx/blog/?p=1026">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE LAS CANTIDADES ACTUALIZADAS, AUN CUANDO ÉSTE NO LO SOLICITE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17-A, 22, PÁRRAFO OCTAVO, Y 22-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTES EN 2005). </strong>Este alto tribunal ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sólo se manifiesta de manera positiva, sino también de forma negativa, al prohibir a la autoridad recaudar cantidades superiores a las debidas, obligándola a reintegrar al particular las obtenidas injustificadamente; asimismo, que en el caso de normas declaradas inconstitucionales, aun cuando no establezcan la actualización del monto a devolver, a fin de cumplir con el artículo 80 de la Ley de Amparo, la autoridad fiscal queda obligada a devolver el monto debidamente actualizado, ya que sólo así se restituye al gobernado en el pleno goce de la garantía individual violada. Por tanto, no es válido justificar la omisión de actualizar las cantidades enteradas indebidamente con la afirmación de que el contribuyente “no solicitó la actualización”, ya que, por una parte, los formatos emitidos por la autoridad fiscal no tienen un espacio para solicitarla, lo cual no puede ser una omisión atribuible al contribuyente, pero además, éste tampoco puede solicitar el monto de la devolución actualizado, pues al presentar la solicitud no puede saber cuándo recibirá por parte de la autoridad la cantidad solicitada, y dado que la actualización del pago indebido debe realizarse desde que éste se efectuó hasta que la devolución se recibe, aquél no cuenta con los elementos necesarios para hacer el cálculo al presentar la solicitud de devolución. Por otra parte, la falta de una solicitud expresa no exime a la autoridad de cumplir con las obligaciones impuestas por la ley, ya que la actualización de las cantidades a su cargo no es optativa, sino que constituye una obligación clara y sin excepción alguna, de reintegrar al contribuyente los pagos de lo indebido actualizados. </p>
<p>Amparo directo en revisión 2293/2011. **********. 7 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras. </p>
<p>LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de once de abril de dos mil doce. México, Distrito Federal, doce de abril de dos mil doce. Doy fe. </p>
<p>“En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 20, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión Pública se suprimen los datos personales.”<br />
MSN/jelb.<br />
<strong>TESIS AISLADA LXXIII/2012 (10ª).</strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>El pago de la PTU para este año trae estímulo</title>
		<link>http://www.control2000.com.mx/blog/?p=1024</link>
		<comments>http://www.control2000.com.mx/blog/?p=1024#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 07 May 2012 08:24:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>penelope.castro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 30 de marzo de 2012]]></category>
		<category><![CDATA[PTU]]></category>
		<category><![CDATA[reparto de utilidades]]></category>

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		<description><![CDATA[De acuerco al artículo 1.1 del Decreto de facilidades y estímulos publicado el 30 de marzo de 2012, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes &#8230; <a href="http://www.control2000.com.mx/blog/?p=1024">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>De acuerco al artículo 1.1 del Decreto de facilidades y estímulos publicado el 30 de marzo de 2012, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa, recordando que este estímulo es sólo para personas morales, por la mecánica de cálculo de su pago provisional que se basa en una utilidad estimada.</p>
<p>Sin embargo, uno de los requisitos para que se cumpla esta facilidad, es pagar la PTU, por lo que a continuación les pongo el <a href="http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/20_9234.html">acceso de la página de SAT </a>con todo lo que ustedes necesitan saber para cumplir en este mes de mayo con la obligación del reparto de utilidades</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Es necesario ponerle a los comprobantes en papel con cédula los nuevos requisitos?</title>
		<link>http://www.control2000.com.mx/blog/?p=1022</link>
		<comments>http://www.control2000.com.mx/blog/?p=1022#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 03 May 2012 07:35:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>penelope.castro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comprobantes Fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Fiscal 2012]]></category>
		<category><![CDATA[CFF]]></category>
		<category><![CDATA[comprobantes con cédula]]></category>
		<category><![CDATA[reforma fiscal 2012]]></category>
		<category><![CDATA[requisitos]]></category>

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		<description><![CDATA[A este tipo de comprobantes ya no hay que agregarle nada, ni quitarles nada tampoco, recuerden que para estos comprobantes cualquier requisito se debería poner de manera pre-impresa en un establecimiento autorizado. Por lo que el uso de parches, correctores &#8230; <a href="http://www.control2000.com.mx/blog/?p=1022">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A este tipo de comprobantes ya no hay que agregarle nada, ni quitarles nada tampoco, recuerden que para estos comprobantes cualquier requisito se debería poner de manera pre-impresa en un establecimiento autorizado.<br />
Por lo que el uso de parches, correctores o sellos para incorporar los nuevos requisitos, puede llegar a invalidar el comprobante, y tampoco se puede pensar en buscar a un impresor autorizado porque este tipo de servicio se dejó de prestar desde 2011.<br />
Tal y como fueron impresos hasta el 31 de diciembre de 2010 son válidos y deducibles.<br />
Artículo Décimo Transitorio fracción II del CFF</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Es verdad que hasta que el proveedor no envía al SAT copia del CFDI, éste no es válido?</title>
		<link>http://www.control2000.com.mx/blog/?p=1020</link>
		<comments>http://www.control2000.com.mx/blog/?p=1020#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 02 May 2012 07:45:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>penelope.castro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comprobantes Fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[Deducciones]]></category>
		<category><![CDATA[Factura Electronica]]></category>
		<category><![CDATA[Requisitos]]></category>
		<category><![CDATA[Resolución Miscelánea]]></category>
		<category><![CDATA[CFDI]]></category>
		<category><![CDATA[factura electronica]]></category>
		<category><![CDATA[PAC]]></category>
		<category><![CDATA[proveedores de certificación]]></category>

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		<description><![CDATA[La resolución miscelánea establece de manera muy clara este requisito para que los proveedores autorizados continúen certificados, de tal forma que si no se cumple, no solo el comprobante deja de ser válido, sino que se pone en riesgo la &#8230; <a href="http://www.control2000.com.mx/blog/?p=1020">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La resolución miscelánea establece de manera muy clara este requisito para que los proveedores autorizados continúen certificados, de tal forma que si no se cumple, no solo el comprobante deja de ser válido, sino que se pone en riesgo la certificación.</p>
<p>Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI continúen autorizados</p>
<p>II.2.5.2.3.   Los proveedores de certificación de CFDI autorizados, para mantener dicha calidad deberán cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>I.          Guardar absoluta reserva de la información de los CFDI que certifiquen a los contribuyentes, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 5 de julio de 2010, dicha reserva también debe estar estipulada por escrito como una obligación a cargo del proveedor.</p>
<p>II.         Devolver al contribuyente el CFDI previamente validado conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los requisitos señalados en las demás disposiciones aplicables, con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto.</p>
<p>III.        Enviar al SAT de manera inmediata copia de los CFDI una vez que hayan sido certificados. Dicho envío se realizará con las características y especificaciones técnicas que le proporcionó el SAT al momento de obtener la autorización.</p>
<p>IV.        Tener en todo momento a disposición del SAT la posibilidad de realizar el acceso remoto o local a las bases de datos en donde se resguarde la información y copias de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses.</p>
<p>V.         Proporcionar al contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle de sus CFDI certificados, esta herramienta deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT.</p>
<p>VI.        Conservar los CFDI certificados, por un término de tres meses, en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aún cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI.</p>
<p>VII.       Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, los CSD que les proporcione el SAT para realizar su función.</p>
<p>VIII.      Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspenda temporalmente sus servicios. En el caso del aviso a sus clientes, este deberá realizarse con treinta días hábiles de anticipación.</p>
<p>                 CFF 29, 29-A</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>No se puede accesar a la página del SAT</title>
		<link>http://www.control2000.com.mx/blog/?p=1018</link>
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		<pubDate>Mon, 30 Apr 2012 17:30:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>penelope.castro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Avisos SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración Anual]]></category>
		<category><![CDATA[DECLARASAT]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>

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		<description><![CDATA[Bueno, no sé si alguno de ustedes comparta mi frustración pero son las 12 del día, y como buena contadora estoy presentando mis últimas declaraciones anuales, solo que no contaba con que el servicio de envío no está funcionando, y &#8230; <a href="http://www.control2000.com.mx/blog/?p=1018">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Bueno, no sé si alguno de ustedes comparta mi frustración pero son las 12 del día, y como buena contadora estoy presentando mis últimas declaraciones anuales, solo que no contaba con que el servicio de envío no está funcionando, y en las áreas de asistencia solo te dicen que lo sigas intentando, total tenemos hasta las 11:45 de la noche.</p>
<p>Paciencia amigos.</p>
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		<title>Sociedades cooperativas al IMSS</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 07:40:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>penelope.castro</dc:creator>
				<category><![CDATA[IMSS]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[Seguro Social]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades Cooperativas]]></category>
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		<description><![CDATA[RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL.- SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO EN ÉL, LOS SOCIOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.- De los artículos 12, fracción II, de la Ley del Seguro Social, y 57 de la Ley de Sociedades Cooperativas, se desprende con &#8230; <a href="http://www.control2000.com.mx/blog/?p=1015">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL.- SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO EN ÉL, LOS SOCIOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.-</strong> De los artículos 12, fracción II, de la Ley del Seguro Social, y 57 de la Ley de Sociedades Cooperativas, se desprende con meridiana claridad que: son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio los socios de sociedades cooperativas; y que las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social; por lo que son categóricos en cuanto a que no establecen ninguna condicionante o excluyente por lo que se refiere a la afiliación al régimen obligatorio de seguridad social que presta el Instituto demandado respecto de los socios de las sociedades cooperativas, es decir, la Ley del Seguro Social se refiere: todos los socios de las sociedades cooperativas; de ahí que resulte irrelevante si respecto de éstos, las prestaciones sociales se registran o no en la contabilidad y si existe o no documentación comprobatoria de haberse entregado y recibido dichas prestaciones sociales, ya que independientemente de ello, como se ordena por disposición legal, todos los socios de las sociedades cooperativas deben inscribirse en el régimen obligatorio de seguridad social que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social. </p>
<p>Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2499/10-05-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de diciembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Carrillo Máynez.- Secretario: Lic. Ernesto Alfonso Rosales Arcaute.</p>
<p><strong>Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Segunda Sala Regional del Norte &#8211; Centro II Publicación: No. 6 Enero 2012. Página: 201</strong> </p>
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		<title>Dictamen INFONVIT</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Apr 2012 18:04:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>penelope.castro</dc:creator>
				<category><![CDATA[INFONAVIT]]></category>
		<category><![CDATA[Dictamen]]></category>

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		<description><![CDATA[El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dio a conocer a través de su portal de Internet, el Instructivo de Operación relativo al &#8220;Dictamen Infonavit en Medios Electrónicos (DIME) Para conocer el contenido solo da clic &#8230; <a href="http://www.control2000.com.mx/blog/?p=1013">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dio a conocer a través de su portal de Internet, el Instructivo de Operación relativo al &#8220;Dictamen Infonavit en Medios Electrónicos (DIME)</p>
<p><a href="http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/b785cf004aebaa489169b1b7ce4009f4/AVISOS_DICTAMEN_EJERCICIO_2011_V2.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=b785cf004aebaa489169b1b7ce4009f4">Para conocer el contenido solo da clic aquí </a></p>
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		<title>Cuando el pretexto para no devolver es el domicilio fiscal</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Apr 2012 15:19:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>penelope.castro</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Devoluciones]]></category>
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		<description><![CDATA[DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL HECHO DE QUE EL DOMICILIO FISCAL DEL SOLICITANTE CAREZCA DE LAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS MANIOBRAS CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA, NO PUEDE &#8230; <a href="http://www.control2000.com.mx/blog/?p=1011">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL HECHO DE QUE EL DOMICILIO FISCAL DEL SOLICITANTE CAREZCA DE LAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS MANIOBRAS CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN MOTIVO VÁLIDO PARA CONCLUIR QUE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN LAS FACTURAS APORTADAS, NO SE REALIZARON.- </strong>Es ilegal el motivo de rechazo expuesto por la autoridad fiscal en relación con la solicitud de devolución por concepto de saldo a favor del impuesto al valor agregado, en el sentido de que por el hecho de que el domicilio fiscal del contribuyente carezca de las condiciones de infraestructura necesarias para la realización de las maniobras correspondientes a la actividad que desarrolla, sea razón para concluir que no se realizaron las operaciones amparadas en las facturas que dieron origen al citado saldo a favor. Lo anterior, toda vez que no debe dejarse de lado que un contribuyente puede contar con sucursales registradas ante la autoridad hacendaria donde lleve a cabo aquellas maniobras correspondientes a la actividad que desarrolla. Por tanto, si el solicitante de la devolución se trata de una persona física que realiza actividades empresariales y acredita que cuenta con sucursales registradas en el país, el hecho de que el domicilio fiscal del contribuyente carezca de la infraestructura necesaria para la realización de las maniobras correspondientes a la actividad que desarrolla, no resulta un motivo válido por parte de la autoridad fiscal, para concluir que no se realizaron las operaciones amparadas en las facturas correspondientes. </p>
<p>Juicio Contencioso Administrativo Núm. 570/11-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de octubre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa de Jesús Islas Acosta.- Secretario: Lic. José Juan Sandoval Guízar.</p>
<p><strong>Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Noroeste III Publicación: No. 7 Febrero 2012. Página: 472 </strong></p>
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		<item>
		<title>Requisito de pago con cheque para devolución de IVA</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Apr 2012 03:56:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>penelope.castro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Compensaciones y Devoluciones]]></category>
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		<category><![CDATA[Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[cheque nominativo]]></category>
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		<description><![CDATA[IMPUESTO TRASLADADO. PARA SER MATERIA DE DEVOLUCIÓN, LAS EROGACIONES QUE LO GENERAN DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES PREVISTOS EN LA LEY SUSTANTIVA DEL MISMO.- En el caso en que un contribuyente afirme que tiene derecho a la devolución del &#8230; <a href="http://www.control2000.com.mx/blog/?p=1009">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>IMPUESTO TRASLADADO. PARA SER MATERIA DE DEVOLUCIÓN, LAS EROGACIONES QUE LO GENERAN DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES PREVISTOS EN LA LEY SUSTANTIVA DEL MISMO</strong>.- En el caso en que un contribuyente afirme que tiene derecho a la devolución del impuesto al valor agregado, con fundamento en el artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las erogaciones que lo hubieran generado deben ser estrictamente indispensables de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerándose que son gastos estrictamente indispensables aquéllos efectuados por el contribuyente que sean deducibles para los fines del referido impuesto directo, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Lo anterior se traduce en que los conceptos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta deben cumplir con ciertos requisitos, y de la misma manera deben hacerlo los gastos que generan el impuesto al valor agregado que pretende acreditarse, por lo que si en el caso particular, el contribuyente afirma haber realizado un pago con cheque nominativo, pero de la ficha de depósito que ampara la transacción, se observa que la institución de crédito asienta que el cheque se pagó en efectivo, no se cumplen los requisitos previstos por los numerales 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como 31, fracción III y 125, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues si bien es cierto que el cheque es nominativo y contiene la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, si no se deposita directamente en la cuenta de este último, queda claro que no se cumple con el requisitos fiscal señalado, que a su vez se erige como parte de la finalidad de la norma en función del principio de simetría fiscal.</p>
<p><strong>Juicio Contencioso Administrativo Núm. 932/11-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba Guerra.</strong></p>
<p><strong>Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Centro I Publicación: No. 6 Enero 2012. Página: 184</strong></p>
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		<title>Un decreto reciclado que violó la garantía de igualdad</title>
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		<pubDate>Fri, 20 Apr 2012 02:37:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>penelope.castro</dc:creator>
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		<category><![CDATA[alimentos en estado líquido]]></category>
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		<category><![CDATA[Tasa 0%]]></category>

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		<description><![CDATA[VALOR AGREGADO. EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE UN ESTÍMULO FISCAL A LA IMPORTACIÓN O ENAJENACIÓN DE JUGOS, NÉCTARES Y OTRAS BEBIDAS, RESPECTO DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE JULIO DE &#8230; <a href="http://www.control2000.com.mx/blog/?p=1007">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>VALOR AGREGADO. EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE UN ESTÍMULO FISCAL A LA IMPORTACIÓN O ENAJENACIÓN DE JUGOS, NÉCTARES Y OTRAS BEBIDAS, RESPECTO DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE JULIO DE 2006, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD. </strong>El citado decreto expresamente tomó en cuenta que, por virtud de las tesis 2a./J. 34/2006 y 1a./J. 136/2005 de la Segunda y Primera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, en diversas ejecutorias había procedido el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que los quejosos no trasladaran el impuesto al valor agregado a la tasa del 15% sino a la del 0%. A partir de ese antecedente, en dicha determinación administrativa se estableció un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del mencionado tributo que deba pagarse por la importación o enajenación de jugos, néctares y concentrados de frutas o de verduras, de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, endulzantes u otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta presentada en envases menores de diez litros. Con dicha medida el Ejecutivo Federal consideró homologar el tratamiento fiscal de estos productos, de forma que la industria que los produce y su comercialización no se vieran afectados por las distorsiones que se provocan en el mercado, cuando sólo algunos agentes pueden aplicar la tasa del 0% a los productos aludidos como consecuencia de resoluciones jurisdiccionales favorables, y asegurar un tratamiento fiscal idéntico y condiciones de competencia similares para todas las enajenaciones de esos bienes. Ahora bien, para analizar si dicho decreto respeta la garantía de igualdad consagrada en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la entrada en vigor de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, cobra relevancia la primera de las referidas tesis jurisprudenciales, que declaró inconstitucional el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ante la inexistencia de elementos que justifiquen el trato diferenciado al gravar con la tasa del 0% la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido y con el 10% o 15% la de aquellos en estado líquido en general. Visto el indicado criterio, cabe advertir que si el beneficio contenido en el comentado decreto se implementó para evitar la afectación provocada por la distorsión en el mercado, como consecuencia de la aplicación de las jurisprudencias precisadas, entonces la limitación de dicho beneficio a la importación o enajenación de específicos alimentos en estado líquido, no obstante que el trato inequitativo que pretendió suprimirse se refería a la enajenación de alimentos en estado líquido en general, implica un trato desigual entre aquellos que importan o enajenan los incluidos en el decreto y quienes realizan dichas actividades con otros, diferentes, por carecer de una base objetiva y válida que lo justifique, es decir, no existe racionalidad en el trato desigual, ya que no se trata de un medio apto para alcanzar el fin pretendido, si consideramos que subsiste la distorsión en la cadena de comercialización respecto de algunos alimentos en estado líquido. Por tanto, el decreto de marras, respecto del impuesto al valor agregado, viola la señalada garantía. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.<br />
Amparo en revisión 491/2011. Tiendas Soriana, S.A. de C.V. y otra. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: María del Socorro Zapata Barrera. </p>
<p><strong>Registro No. 2000482<br />
Localización: Décima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro VI, Marzo de 2012 Página: 1483 Tesis: IV.2o.A.1 A (10a.) Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa</strong><br />
Nota: Las tesis 2a./J. 34/2006 y 1a./J. 136/2005 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 420, con el rubro: &#8220;VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o. A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 1, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO AL GRAVAR CON LA TASA DEL 0% LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS EN ESTADO SÓLIDO O SEMISÓLIDO Y CON LA DEL 10% O 15% A LOS ALIMENTOS EN ESTADO LÍQUIDO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1996).&#8221; y Tomo XXII, octubre de 2005, página 672, con el rubro: &#8220;VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o. A, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL OTORGAR UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO A QUIENES ENAJENAN AGUA NO GASEOSA NI COMPUESTA, CUYA PRESENTACIÓN SEA EN ENVASES MAYORES DE DIEZ LITROS, EN RELACIÓN CON QUIENES LO HACEN EN ENVASES MENORES DE ESE VOLUMEN, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).&#8221;, respectivamente.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Los gastos médicos pagados en el extranjero no son deducibles</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Apr 2012 05:37:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>penelope.castro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Deducciones]]></category>
		<category><![CDATA[Deducciones personales]]></category>
		<category><![CDATA[Requisitos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración Anual]]></category>
		<category><![CDATA[DECLARASAT]]></category>
		<category><![CDATA[deducción personal]]></category>
		<category><![CDATA[gastos médicos]]></category>
		<category><![CDATA[honorarios médicos]]></category>

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		<description><![CDATA[A veces es necesario viajar al extranjero para llevar a cabo algún tratamiento, sin embargo, es importante que consideren que este tipo de gastos médicos no son deducibles, ya que para que proceda dicha deducción se deberá comprobar con documentación &#8230; <a href="http://www.control2000.com.mx/blog/?p=1005">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A veces es necesario viajar al extranjero para llevar a cabo algún tratamiento, sin embargo, es importante que consideren que este tipo de gastos médicos no son deducibles, ya que para que proceda dicha deducción se deberá comprobar con documentación que reúna requisitos fiscales y que las cantidades correspondientes hayan sido efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país.</p>
<p>Sólo serán deducibles los gastos erogados en el extranjero por estos conceptos, cuando hayan sido realizados por funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, siempre que por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por más de 183 días en el año de calendario de que se trate.</p>
<p>Fundamento: Artículos 176, penúltimo párrafo de la LISR, 244 y 245 del RLISR, y 9, fracción I, inciso b) del CFF.</p>
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		<item>
		<title>Comentarios de la SHCP sobre el nuevo decreto de estímulos fiscales</title>
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		<pubDate>Tue, 17 Apr 2012 20:20:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>penelope.castro</dc:creator>
				<category><![CDATA[TIPS]]></category>
		<category><![CDATA[comprobantes fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[decreto]]></category>
		<category><![CDATA[Dictamen]]></category>
		<category><![CDATA[estado de cuenta bancario]]></category>
		<category><![CDATA[IETU]]></category>
		<category><![CDATA[SHCP]]></category>

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		<description><![CDATA[El comunicado de prensa publicado por la Secretaría de Hacienda, comenta de una manera muy general los cambios del decreto publicado el 30 de marzo de 2012, sin embargo, hay un concepto que vale la pena que conozcan porque no &#8230; <a href="http://www.control2000.com.mx/blog/?p=998">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El comunicado de prensa publicado por la Secretaría de Hacienda, comenta de una manera muy general los cambios del decreto publicado el 30 de marzo de 2012, sin embargo, hay un concepto que vale la pena que conozcan porque no tiene nada que ver con el decreto y se refiere a la deducción de los estados de cuenta bancarios en sustitución del comprobante fiscal, que les recomiendo que lean porque es un pequeño vistazo del futuro.</p>
<p><a href="http://www.shcp.gob.mx/documentos_recientes_bliblioteca/comunicado_033_2012.pdf">Descargar documento dando clic aquí</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Reformas al Código de Comercio</title>
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		<comments>http://www.control2000.com.mx/blog/?p=995#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 17 Apr 2012 06:27:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>penelope.castro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Resumen DOF]]></category>
		<category><![CDATA[TIPS]]></category>
		<category><![CDATA[Código de Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[DOF]]></category>

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		<description><![CDATA[SE ADICIONA AL ARTÍCULO 1391 UNA FRACCIÓN VIII, RECORRIENDO LA ACTUAL VIII PARA QUEDAR COMO IX, DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Artículo 1391. &#8230; Traen aparejada ejecución: I. a VI. &#8230; VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de &#8230; <a href="http://www.control2000.com.mx/blog/?p=995">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>SE ADICIONA AL ARTÍCULO 1391 UNA FRACCIÓN VIII, RECORRIENDO LA ACTUAL VIII PARA QUEDAR COMO IX, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.</p>
<p>Artículo 1391. &#8230;<br />
Traen aparejada ejecución:<br />
I. a VI. &#8230;<br />
VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;<br />
VIII. Los convenios emitidos en los procedimientos conciliatorios que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los laudos arbitrales que la misma emite; y<br />
IX. Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Las Asociaciones Religiosas deben inscribirse en Hacienda?</title>
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		<comments>http://www.control2000.com.mx/blog/?p=992#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 16 Apr 2012 06:49:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>penelope.castro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Avisos SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Asociaciones religiosas. SAT]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos Jesús]]></category>

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		<description><![CDATA[SI, y además deben de cumplir con una serie de obligaciones propias de su régimen, incluida una contabilidad simplificada y la emisión de comprobantes. Por lo que el SAT dio a conocer en su página un manual para el correcto &#8230; <a href="http://www.control2000.com.mx/blog/?p=992">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>SI, y además deben de cumplir con una serie de obligaciones propias de su régimen, incluida una contabilidad simplificada y la emisión de comprobantes.</p>
<p>Por lo que el SAT dio a conocer en su página un manual para el correcto manejo de estas instituciones, y teniendo la responsabilidad de brindar el alimento espiritual de millones de personas, considero que deberían comenzar poniendo el ejemplo, ¿no lo creen ustedes?, porque hasta el mismo Jesús pago sus impuestos (Mateo 17:24-27)</p>
<p><a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos12/Oficio_AR_2012.pdf">Régimen aplicable a las asociaciones religiosas 2012 </a></p>
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		<title>Recomendación emitida por la CONDUSEF</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Apr 2012 06:40:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>penelope.castro</dc:creator>
				<category><![CDATA[TIPS]]></category>
		<category><![CDATA[CONDUSEF]]></category>
		<category><![CDATA[Tarjetas de Crédito]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando consumas en bares o restaurantes verifica antes de pagar, que el monto total coincida con lo que pediste. Revisa que no añadan a tu cuenta cobros sin tu autorización. Existen establecimientos que te cargan un porcentaje de propina (gratuity &#8230; <a href="http://www.control2000.com.mx/blog/?p=989">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando consumas en bares o restaurantes verifica antes de pagar, que el monto total coincida con lo que pediste. Revisa que no añadan a tu cuenta cobros sin tu autorización. Existen establecimientos que te cargan un porcentaje de propina (gratuity o tip en inglés), sin hacerlo previamente de tu conocimiento. Esta es una gratificación voluntaria y nadie puede exigirla. Si no revisas tu nota de consumo, puedes terminar pagando doble este concepto. Si lo detectas, solicita hablar con el gerente o con el capitán de meseros.</p>
<p>Si pagas con tarjeta de débito o de crédito, llena personalmente el espacio destinado en el voucher (recibo de pago) para la propina (si no deseas dejar propina o decides dejarla en efectivo, asegúrate de cancelar ese espacio trazando una raya o escribiendo $0).</p>
<p>Recuerda que si tu consumo es menor a $250 pesos, algunos establecimientos no te solicitarán que firmes un voucher debido al Servicio de Pagos Rápidos, sistema que busca hacer más rápidas las transacciones en los comercios. En tales casos deberán entregarte un recibo con la leyenda “Autorizado sin firma”. Este servicio opera en restaurantes de comida rápida, cines, teatros, estacionamientos, misceláneas, máquinas expendedoras, farmacias y gasolineras.</p>
<p>Es importante guardar todos los recibos de las operaciones que realices con tu tarjeta de crédito o débito, ya que de esta forma podrás revisar los cargos de tu estado de cuenta.</p>
<p>Por último, algunas recomendaciones para usar tu tarjeta de crédito o débito con responsabilidad:</p>
<p>Cuando acudas a restaurantes, solicita que te lleven la terminal a tu mesa.</p>
<p>Evita comprar por impulso, adquiere sólo lo que tu capacidad de pago te permita.</p>
<p>En la medida de lo posible, evita disponer de efectivo con tu tarjeta de crédito, ya que puede resultar una forma de financiamiento muy cara.</p>
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