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Dos razones importantes para recabar las incapacidades a tiempo

Como se habrán dado cuenta, un dato importante que contienen y requieren los recibos de nómina digitales es indicar el monto, número de días y motivos de las incapacidades. Pero independientemente de lo extremo que te pueda resultar este requisito en los comprobantes digitales, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos emitió la «Recomendación de solicitar al IMSS la validación de la información sobre riesgos de trabajo, si tuvieron como consecuencia la posible expedición de una IPP» del Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada del 22 de octubre del 2008, aprobó la Jurisprudencia 2ª./J.159/2008, mediante la cual estable el criterio firme de que el patrón está obligado a recabar la documentación del trabajador o de sus familiares o, si éstos omiten entregarla, obtenerla del IMSS sobre los riesgos ocurridos en la empresa para determinar la prima correspondiente.

Esta Jurisprudencia, desafortunadamente, es interpretada parcialmente por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y algunos Tribunales Colegiados quienes antes consideraban ilegales las rectificaciones de prima, cuando el IMSS no notificaba directamente al patrón la calificación como riesgos de trabajo los accidentes o enfermedades que sufrieran los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley del Seguro Social.

Registro No. 168419
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII, Noviembre de 2008, Página:
236
Tesis: 2a./J. 159/2008, Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. El artículo 50 de la Ley del Seguro Social, prevé que el Instituto está obligado a comunicar cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad o en caso de recaída con motivo de éstos; por su parte, el artículo
34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, dispone que el patrón, para determinar la prima de riesgos de trabajo, deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad mediante la documentación e información por él generada, así como la elaborada por el Instituto, la cual deberá recabar del trabajador, de sus familiares o del Instituto, si aquéllos omiten entregársela. Ahora bien, la prevención establecida en el precepto citado en primer término no releva al patrón de recabar, del propio Instituto, la documentación o información relacionada con su siniestralidad, como lo señala la disposición reglamentaria, porque para determinar su prima por riesgo de trabajo deberá atender al artículo 72 de la Ley del Seguro Social, el cual establece el empleo de una fórmula integrada, entre otros, con el número de trabajadores expuestos al riesgo, el total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal, los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales, totales y el número de defunciones, datos que de no obrar en su registro deberá recabarlos del Instituto junto con los que sean necesarios para obtener con exactitud el monto de la prima.

Contradicción de tesis 117/2008-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 17 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.

Tesis de jurisprudencia 159/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil ocho.

Si el patrón solicitó al IMSS la validación de su información sobre riesgos de trabajo y éste no contesta o contesta en el sentido de que no está obligado a proporcionarla, le estará entregando a aquél los elementos de prueba necesarios y suficientes para obtener una sentencia favorable a la empresa en caso de litigio.

La solicitud, sellada de recibida por parte del IMSS, es muy importante pues con ella se evidencia que el patrón trató de recabar la información del Instituto, tal como se razona en la Jurisprudencia en comentario. La solicitud sellada de recibido ha sido prueba fundamental para obtener sentencias favorables a las empresas cuando el IMSS ha intentado rectificar la prima sin haber hecho la notificación legal correspondiente.

ÉPOCA: Sexta
INSTANCIA: Primera sala Regional del Norte – Centro II.
FUENTE: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
TESIS: VI-TASR-VIII-I8
PÁGINA: 223
REVISTA: Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009.
RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA, EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A INCLUIR A LOS TRABAJADORES RESPECTO DE LOS CUALES EL INSTITUTO, EN RESPUESTA A SU SOLICITUD, LE INFORMÓ QUE NO EXISTE REGISTRO EN SUS ARCHIVOS, DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE CALIFICADO COMO PROFESIONAL.- Es criterio definido en la Jurisprudencia número 2a./J. 159/2008, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es «RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL», que lo establecido en el artículo 50 de la Ley del Seguro Social, al obligar al Instituto Mexicano del Seguro Social, a dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, no releva a éste, de la obligación derivada del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de recabar del Instituto, la documentación e información relacionada con su siniestralidad, para determinar su prima, aplicando la fórmula y datos previstos en el artículo 72 de la Ley citada. Luego entonces, si el patrón acredita en el juicio contencioso administrativo, que solicitó con oportunidad al Instituto, que le informara si en el periodo respectivo, existía registrado algún siniestro sufrido por determinados trabajadores, que se hubiera calificado como riesgo de trabajo y que esa autoridad dio una respuesta negativa, debe considerarse ilegal la rectificación de la prima del grado de riesgo, en la que se incluyan trabajadores respecto de los cuales, se informó al patrón, que no existía registro alguno de accidentes o enfermedades calificados como profesionales en los archivos de la autoridad.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1445/09-05-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Alma Orquídea Reyes Ruiz.- Secretaria: Lic. Sandra Gabriela Martínez Rodríguez.