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Aspectos para deducir la prestación de un servicio

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PROCEDA LA DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE GASTO POR SERVICIO PRESTADO, EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, CONSTITUYE UN REQUISITO QUE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE EVIDENCIE QUE EL SERVICIO FUE RECIBIDO PARA DEMOSTRAR QUE ES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE.- El artículo 31, fracciones I, III y IV, de la ley en comento previene, entre otros requisitos, que las deducciones autorizadas deberán ser estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de dicho impuesto, que deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales; que los pagos cuyo monto exceda del previsto por el legislador se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria; asimismo, deben estar debidamente registradas en contabilidad y restadas una sola vez. Ahora bien, para comprobar la indispensabilidad del gasto es necesario demostrar la existencia de las erogaciones con la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, toda vez que la indispensabilidad lleva implícito el hecho de que el servicio correspondiente efectivamente se hubiere realizado, pues de no haberse llevado a cabo y, no obstante ello, el particular hubiera obtenido los ingresos normales de su actividad, evidenciaría que no es estrictamente indispensable, de ahí que conforme al último párrafo del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, es necesario contar con material probatorio de la prestación de los servicios. Por tales razones para conocer si una erogación es estrictamente indispensable, la autoridad fiscalizadora está en aptitud de revisar si los servicios registrados y pagados por el contribuyente fueron realizados, y este a su vez, con fundamento en el artículo 28, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2009, tenía el deber de conservar la documentación comprobatoria de los registros respectivos, que si bien en principio está integrada por los comprobantes fiscales expedidos por el proveedor y los comprobantes de pago a este, conforme al artículo 31 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también incluyen los registros del servicio proporcionado, así como cuándo y dónde se efectuó, y para qué actividades relacionadas con el objeto social de la empresa se brindaron dichos servicios, pues la demostración de este vínculo con las actividades de la empresa es lo que demostraría su indispensabilidad en el ejercicio revisado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1287/13-15-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de febrero de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Analicia Vega León.- Secretario: Lic. Juan Carlos Martínez Jiménez