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Arrendadores que no son actividad vulnerable

¿Se considera Actividad Vulnerable el arrendamiento de inmuebles donde arrendatario y arrendador, son compañías pertenecientes al mismo Grupo Empresarial?

La Ley no hace referencia al carácter que pueda revestir el arrendador o el arrendatario, sino a la actividad consistente en la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. Por lo anterior el hecho de que el arrendador y el arrendatario sean personas morales pertenecientes al mismo Grupo Empresarial, no incide en la determinación de la Actividad como Vulnerable, por lo que todos los actos u operaciones a los que hace referencia el artículo 17 fracción XV de la Ley, deberán dar cumplimiento a las disposiciones aplicables.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 27 Bis de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley, establece que, en términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley, no serán objeto de Aviso la Actividad Vulnerable prevista en la fracción XV, del artículo 17 de la Ley, cuando quien la realice y el Cliente o Usuario formen parte de un Grupo Empresarial y la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero o no exista un flujo de recursos.

CRITERIO PUBLICADO POR LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA