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Una nueva versión de la carta de buena conducta

Resulta que sacaron una nueva versión del anteproyecto de la Quinta Modificación Miscelánea y tiene muchos cambios, así que prepárense pero de momento es importante comentar las adecuaciones a la regla I.2.1.36. que describe el procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, que dentro de sus novedades indica que:

Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico de INFOSAT, o bien por correo electrónico a la dirección [email protected] la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano desconcentrado para efectos de la FIEL.

Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresarán en la página de Internet del SAT, apartado “Trámites” en la opción “Servicios”, “Opinión del cumplimiento”, “Autorización a Terceros”, podrá autorizar al tercero para que este último utilizando su FIEL, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente quien lo autorizó.

La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:
Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.
Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.

En otra regla, I.2.1.39 se establece que para que las dependencias que otorguen subsidios o estímulos, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas, tengan acceso a la aplicación en línea que permita consultar la opinión del cumplimiento, deberán:
I. Firmar acuerdo de confidencialidad con el SAT, mismo que será firmado por el funcionario facultado legalmente para ello.
II. Designar a máximo 2 personas para que sean éstas quienes administren las altas y bajas del personal autorizado a consultar la opinión del cumplimiento. Quienes tengan a su cargo dicha administración deberán ser empleados de la institución o dependencia y lo harán utilizando la FIEL. En caso de sustitución de las personas designadas, se deberá dar aviso al SAT de forma inmediata, pues en caso contrario se presumirá que la consulta fue realizada por la dependencia o entidad de que se trate.
III. Apercibir a quienes tengan acceso a la aplicación que permita consultar la opinión del cumplimiento, para que guarden absoluta reserva de la información que se genere y consulte, toda vez que ésta tiene un carácter de reservado y confidencial, en términos de lo previsto en el artículo 69 del CFF, así como en los artículos 13, fracción V y 14, fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

No cabe duda, más recursos informáticos pero también más control.