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Estas cosas se deberían notificar personalmente

Este es un criterio de la PRODECON y se identifica con la referencia 9/2016/CTN/CS-SASEN (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 3/06/2016) INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LOS CONTRIBUYENTES QUE DEDUCEN CON BASE EN COMPROBANTES FISCALES QUE AMPARAN LAS MISMAS, DEBEN SER NOTIFICADOS LEGALMENTE Y NO POR MEDIO DE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. De conformidad con el artículo 69-B, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado definitivo de los que realizan operaciones inexistentes, contarán con 30 días posteriores a su publicación para acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien, procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. Sin embargo, esta Procuraduría estima que en dicho plazo no opera la preclusión del derecho de esos contribuyentes terceros receptores de los comprobantes fiscales a aclarar o corregir su situación, toda vez que el texto legal no prevé la práctica de una notificación personal dirigida a éstos. Por lo que se estima que la sola publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria del listado de diversos contribuyentes emisores de los comprobantes con los que realizaron operaciones que se declararon inexistentes, les genera la “obligación” de acudir a aclarar que sí se produjeron de manera efectiva las operaciones o a corregir su situación; por lo que se considera que estos contribuyentes terceros receptores de los comprobantes fiscales, respetando los derechos humanos de audiencia y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 Constitucionales, deben ser notificados directamente de tal situación, ya sea de manera personal o por medio de su buzón tributario, pues una característica esencial del debido proceso es que la parte afectada tenga conocimiento fehaciente del acto que lo agravia, lesiona o molesta, pues sólo a través de la notificación que le proporcione ese conocimiento previo, tendrá verdadera oportunidad de aclarar o corregir su situación fiscal.