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Tesis publicada sobre prescripción de saldos a favor

PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR.- El término de cinco años en el que opera la prescripción de la obligación de la autoridad de devolver los saldos a favor determinados en las declaraciones normales de los ejercicios de 2000 y 2001 del impuesto al valor agregado, inicia en la fecha en la que se manifiestan los saldos a favor, es decir cuando se presentaron las declaraciones normales, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 249/10-09-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de noviembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rita Amparo Velasco de León.- Secretaria: Lic. María Elena Sánchez Navarrete.

Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Centro II Publicación: No. 3 Octubre 2011. Página: 279