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Reforma Fiscal 2018

Ahora se pretende que el dictamen sea voluntario

En la iniciativa presentada se indica que al no existir la dictaminación fiscal se ha dejado de realizar cualquier tipo de acción fiscalizadora, directa o indirecta a un gran segmento de contribuyentes. Por ello, afirmamos lo poco conveniente y efectiva en cuanto a recaudación ha resultado la eliminación del dictamen fiscal, sino que ésta debería ser en sentido inverso, es decir, que el SAT se allegara de mayores elementos jurídicos para justificar un mayor apoyo de la Contaduría Organizada y así lograr una mejor recaudación y presencia fiscalizadora, fortaleciendo la cultura contributiva de los empresarios así como su seguridad jurídica y consolidar la plataforma de un gremio profesional especializado en materia fiscal, en beneficio de todo el País.

Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales , podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días naturales previos a la presentación del dictamen.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H de este Código.

C.P. ALEJANDRA PANI BARRAGAN.
DIPUTADA FEDERAL SEGUNDO DISTRITO ELECTORAL POR EL ESTADO DE MORELOS.