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Cuando hay exceso de deducciones en ISR

Es importante distinguir que la plataforma de personas Morales es muy diferente a la de personas físicas debido a que éstas calculan el pago provisional de ISR en función de la utilidad generada después de estar a sus ingresos cobrados, las deducciones pagadas.

Por esta razón algunas personas físicas, cuando tienen exceso de deducciones, el sistema les envía un sistema de alerta para indicar que el resultado es negativo. Algunas personas al ver esto lo que haces es ajustar las deducciones a los ingresos para que el neto sea cero. Pero otras dejan el exceso de deducciones.

Estamos tan embrollados con tantas disposiciones e impuestos, que a veces confundimos las disposiciones, y para IETU cuando se aplican créditos, el sistema no te deja poner una cantidad superior al impuesto causado, pero es por que la ley del IETU lo dispone así.

En el caso de ISR, aunque salga la alerta, si se queda el excedente de deducciones no pasa nada, al final es un pago provisional y con este comportamiento la pérdida definitiva, en caso de seguir gastando más, quedara asentada de manera definitiva en la declaración anual.

2 respuestas a «Cuando hay exceso de deducciones en ISR»

Buenos dias y disculpe las molestias tengo una duda, espero pueda ayudarme a resolverla, revisando las facturas impresas en el portal del Sat Algunas de estas me aparecen que son apocrifas, pero tambien tienen el codigo bidimensional y cuando las reviso con el lector del codigo, me aparaece el rfc, el num de aprobacion la fecha de impresion y la de caducidad.
Como se entonces cual de estos 2 metodos es el indicado o mejor aun saber si la factura que tengo no es apocrifa.
Espero su respuesta gracias.

Buenos dias, soy integrante del diplomado fiscal que estan impartiendo en la ciudad de Xalapa, el dia de ayer le consulte sobre el siguiente tema y a lo cual me comento que existia un criterio al respeto:
-Al realizar una importacion de mercancias
a)Para efectos de ISR , me queda claro que voy a deducir via costo ventas y tomando en cuenta la fraccion XV del articulo 31.
b)Para efectos de IVA, considero al igual la base que viene en el pedimento y me acredito desde el momento que dicho pedimento fue pagado sin que al provedor en extranjero se le haya pagado. (quiero pensar que incluso que lo puedo acreditar cuando el agente aduanal realiza el pago y yo aun no le haya pagado al agente aduanal)
c) Sin embargo para IETU ¿en que momento considero la deduccion?, si al proveedor en el extrajero aun no le he pagado. ¿que base considero para deduccion?..

Gracias

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