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Declaraciones complementarias cuando se ingresa a la Nueva Plataforma

Varios de los lectores de este blog tienen la duda que cómo se presentan declaraciones complementarias correspondientes a periodos anteriores al mes de enero de 2012, que es el mes donde a todas las personas morales les toca entrar al Nuevo Servicio de Declaraciones y Pagos, y déjenme comentarles que como se trata de correcciones a declaraciones presentadas en un esquema anterior, dicha complementaria se tiene que hace en ese esquema anterior y por eso les pongo el fundamento legal:

REGLA II.2.9.1. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de razones por las cuales no se efectúa el pago de conformidad con las reglas 2.14.2. ó 2.15.2., vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, y posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria manifestando un motivo diferente al señalado en la declaración anterior, deberán presentar la declaración complementaria de conformidad con el procedimiento establecido en las citadas reglas.

Cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de conformidad con los capítulos 2.14. a 2.16. vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006 y, posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria de pago provisional o definitivo para corregir errores relativos a la clave del RFC, nombre, denominación o razón social, se deberá presentar la declaración complementaria para corrección de datos de conformidad con las reglas 2.14.3., tercer párrafo o 2.15.2., tercer párrafo vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
CFF 31, RMF 2006 2.14.2., 2.14.3., 2.15.2., 2.14., 2.15., 2.16.