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Los gastos médicos pagados en el extranjero no son deducibles

A veces es necesario viajar al extranjero para llevar a cabo algún tratamiento, sin embargo, es importante que consideren que este tipo de gastos médicos no son deducibles, ya que para que proceda dicha deducción se deberá comprobar con documentación que reúna requisitos fiscales y que las cantidades correspondientes hayan sido efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país.

Sólo serán deducibles los gastos erogados en el extranjero por estos conceptos, cuando hayan sido realizados por funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, siempre que por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por más de 183 días en el año de calendario de que se trate.

Fundamento: Artículos 176, penúltimo párrafo de la LISR, 244 y 245 del RLISR, y 9, fracción I, inciso b) del CFF.