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No procede decretar la suspensión en el juicio de amparo contra la obligación de presentar mensualmente la contabilidad

Jurisprudencia de Plenos de Circuito.
El 7 de noviembre de 2014 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publica en el Semanario Judicial de la Federación una
contradicción de tesis en la que resuelve que no procede decretar la suspensión en el juicio de amparo contra la obligación de presentar mensualmente la contabilidad.
La jurisprudencia de mérito se reproduce a continuación.
IUS: 2,007,865
Tesis: PC.I.A. J/31 A (10a.)
Página: 0
Época: Décima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 07 de noviembre de 2014 09:51 h
Materia: Común
Sala: Plenos de Circuito
Tipo: CONTRADICCIÓN DE TESIS
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE DECRETARLA CONTRA LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE ENVIAR MENSUALMENTE SU INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. No procede decretar la medida cautelar referida contra los efectos y consecuencias del precepto mencionado, al no colmarse el requisito previsto por el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que de permitir a los contribuyentes que, aun de modo provisional, omitan enviar mensualmente su información contable a través de la página de Internet de la autoridad hacendaria, se contravendría el interés de la sociedad en que los procedimientos fiscales establecidos para revisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se tramiten y concluyan con celeridad y eficacia, pues se obstaculizaría el ejercicio de la facultad de revisión regulada por el numeral 42, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, en atención a que la remisión electrónica de la contabilidad constituye la base necesaria para llevarla a cabo. PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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