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ISR Sentencias

Resolución de la Corte en Materia del Mínimo Vital y la retención definitiva de ISR en intereses reales menores a $100,000

Debido a que hoy día existen regímenes tributarios en los cuales el legislador fue omiso en establecer los mecanismos necesarios para garantizar el principio fundamental del mínimo vital, como es el caso de las personas físicas que únicamente obtienen ingresos por intereses reales inferiores a $100,000.00, y cuyas retenciones por quienes les pagan dichos intereses son consideradas por el artículo 160 de la LISR como pago definitivo, teniendo como consecuencia que a estos contribuyentes no se les reconozca ninguna deducción o acreditamiento (ni siquiera el ajuste por inflación propio del cálculo de los intereses reales), no obstante que la ley tampoco les otorga alguna exención, tratamiento favorable, distribución de recursos, asignación directa o subsidio, que les permita asegurar un patrimonio que satisfaga las exigencias más elementales de toda persona y el cual, comenta en un boletín informativo la PRODECON, constituye el principio del mínimo vital que debe garantizar todo Estado, según determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por tal motivo, PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) invita a todos los contribuyentes personas físicas que únicamente obtienen ingresos por intereses reales inferiores a $100,000.00, a que acudan a sus oficinas ubicadas en Nuevo León 250, Colonia Condesa, en México, Distrito Federal, o bien, ingresen a la página oficial www.prodecon.gob.mx a efecto de que obtengan la asesoría legal respectiva.

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