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Se establecen los nuevos salarios mínimos que habrán de regir a partir del 27 de noviembre de 2012

En la presente Revisión salarial, el Consejo de Representantes aprecia que su decisión de incrementar los salarios mínimos de la actual área geográfica B para igualarlos con los del área geográfica A, no tendrá efectos perceptibles sobre la inflación y el empleo y, en cambio, contribuirá, de manera moderada, a fortalecer el mercado interno en el ámbito regional.

La diferencia entre los salarios mínimos generales de las áreas geográficas A y B de 8.04% que se estableció en su origen, el 1o. de marzo de 1988, se ha reducido a 2.91% a la fecha, mediante el proceso de cierre de las diferencias salariales entre las áreas geográficas que ha llevado a cabo el Consejo de Representantes.

A efecto de evitar posibles confusiones o dudas en la División de la República Mexicana en áreas geográficas para fines salariales, el Consejo de Representantes decidió renombrar a la actual área geográfica «C» como área geográfica «B», sin ninguna modificación en su integración municipal ni en los montos de salarios mínimos general y profesionales que figuran para esa área geográfica C en la Resolución de esta Comisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2011

En conclusión: Se igualan los salarios mínimos del área geográfica B con la zona A y se renombra a la actual área geográfica «C» como área geográfica «B»

Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 27 de noviembre de 2012 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:
Pesos
Area geográfica «A» $62.33
Area geográfica «B» $59.08

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