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ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. NO TIENEN COMPETENCIA PARA IMPONER SANCIONES, TODA VEZ QUE DE LOS ARTÍCULOS 14, FRACCIÓN XL, Y 16, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN FORMA ESPECÍFICA, NO LE OTORGAN ESA FACULTAD, POR TANTO, NO PUEDEN IR MÁS ALLÁ DE LO QUE LA LEY LES ESTABLECE EXPRESAMENTE.- Efectivamente, se puede apreciar de los artículos 9, fracciones XXXI y XXXVII y 10 fracciones I y IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que establecen en FORMA GENERAL que las Administraciones Generales, Centrales, Locales y de las Aduanas, así como los Coordinadores podrán imponer sanciones por infracción a las disposiciones legales que rigen la materia de su competencia, sin embargo, de los numerales 14, fracción XL y 16 del mismo ordenamiento legal, se desprende en FORMA ESPECÍFICA que las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, podrán requerir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y simultánea o sucesivamente hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte determinada por la autoridad, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados; sin que tal fracción establezca la facultad para dicha administración de imponer sanciones, sino únicamente es para auxiliar al contribuyente como lo dice su propio nombre Administración Local de Servicios al Contribuyente.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1161/10-01-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de octubre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Martín Donís Vázquez.- Secretaria: Lic. Karina Michel Ruiz Macfarland.

Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Primera Sala Regional del Noroeste I Publicación: No. 9 Abril 2012. Página: 142