000104 NM_Cálculo de Aguinaldo

NM_Cálculo de Aguinaldo


Cálculo de Aguinaldo


Puntos importantes a considerar antes de realizar el cálculo del aguinaldo


  1. Antes de Realizar el cálculo de Aguinaldo es necesario hacer respaldo de su información, puede apoyarse de la guía de ayuda 36

  2. Tiene que considerar que NO se debe crear una nueva Nómina o periodo en especifico para calcular el aguinaldo. En  caso que requiera de un recibo independiente de Aguinaldo se debe Crear un  Tipo de recibo para la generación  de CFDI independiente. Mas abajo se ve la generaicón el Tipo de Recibo. 


  1. Si tiene pensado generar dos recibos, uno por su nómina ordinaria y otro por el Aguinaldo tiene que realizar el cálculo del Aguinaldo con el Art. 174 RLISR para que le genere un concepto de ISR por separado del ISR del periodo, en la guía le explica cómo hacerlo. 

  2. El cálculo del aguinaldo se ve reflejado en su último periodo activo por lo que antes de hacer el cálculo tiene que estar seguro de que tiene activo el periodo donde va a pagarlo en su Nómina ordinaria. por lo que si tiene varias nominas con  diferentes periodicidades debe  tenelas activas en el periodo correspondiente,  Ejemplo Periodo 23 de una nómina Quincenal, Periodo 50 nomina semanla. 


  3. Se puede generar el cálculo del aguinaldo una sola vez en su empresa, ya que si lo realiza nuevamente se ven afectados los acumulados de la constacia de sus trabajadores, por lo que si realizo el cálculo del aguinaldo y por alguna necesidad se requiere de rectificar el cálculo,  se debe recuperar un respaldo previamente realizado antes de haber calculado el aguinaldo por primera vez. En la parte baja se explica como corregir en caso de no contar con  respaldo. 


  1. Verificar la exencion  que aplicará ya se con  base a UMAS o a SMI,  para esto debe checar la fórmula del concepto y en  parametros de la empresa - pestaña Aplicar UMA a que este activa o desactivada la casilla correspondiente a la Gratificacion  anual. 



Para realizar el cálculo de la exención del Aguinaldo con el valor de la UMA es necesario ir al menú Archivo → Parámetros de la Empresa → Pestaña Generales y la Sub Pestaña Aplicar UMA a, aquí activa la opción de Gratificación Anual y guarda los cambios. 

Si requiere la Exención  con valor de SMI se debe desactivar esta casilla. 


Posteriormente es necesario ir al menú Archivo → Tablas Generales → Sueldos Mínimos. verifique que tiene actualizadas sus Tablas, la del UMA tiene el valor asignado en el último campo y con fecha del 01/02 con la cuál entro en vigor el uso de la UMA. 



Procedimiento del cálculo del aguinaldo con base en fechas 


En este módulo se realizará el cálculo de la gratificación anual para trabajadores, para lo cual se debe tener activa la casilla de cálculo de aguinaldo en cada uno de los trabajadores que sean acreedores a esta percepción. 





8. Verifique que los conceptos esten generados de manera correcta, ingrese al menú Catálogos - conceptos.


El concepto de percepción para aguinaldo 049 debe tener lo siguiente:


-Tipo de cálculo: 14 sin calculo

-Tener activo el box Gravable para ISR

-En la opción concepto de ISR debe estar ligado al concepto 096, esto con el fin de que al momento de realizar el cálculo de aguinaldo se vea reflejado el importe de ISR en dicho concepto.






¡¡¡Importante!!! Si el concepto no esta generado de manera correcta, se recomienda realizarlo con las mismas características antes mencionadas.


Concepto de deducción ISR Gratificación 096


-Tipo de cálculo: 21 Impuesto I.S.R.

-Tipo de afectación: deducción



9. Verifique que los identificadores esten bien colcocados, ingrese al menú Catálogos - conceptos pestaña Identificadores, en caso de no tener bien los datos, seleccione el concepto desde el botón clave de concepto.



10. Debe determinar si el cálculo de exención será por sueldo minimo o valor UMA.


Ingrese al menù catálogo de Conceptos desde el Menú Catálogo → Conceptos, busca su concepto de Aguinaldo y da clic en el botón cambio, en la Pestaña Parámetros es necesario que estén activas las opciones Gravable para ISR y Aplica Límite de Exención, verificando esto se da clic en el botón Form. Exento ISR, para revisar la fórmula de la parte exenta. 



Aparecerá esta ventana donde es necesario dar clic en el botón Construir Fórmula. 




Después tendrá la siguiente pantalla donde le permitirá crear o modificar la fórmula de la parte Exenta del aguinaldo. Normalmente el sistema ya tiene la fórmula creada lo único que tenemos que hacer modificar el valor del Sueldo Mínimo y colocar el de la UMA. 



Primero seleccionamos en el primer renglón de la Expresión el valor de SMI_ZO y lo quitamos, después vamos a la parte de Variables y desplazamos la barra hasta el final para ver el valor UNMEAC, damos doble clic en él para que se agregue a nuestra expresión. Hacemos el mismo procedimiento en el segundo renglón de quitar SMI_ZO y agregar UNMEAC




Una vez hecho el cambio en los dos renglones de clic en el botón Checar Expresión, le aparecerá la leyenda Expresión Correcta da clic en el botón OK y en Aceptar para guardar los cambios, Nuevamente en Aceptar hasta que regrese a su catálogo de conceptos. 



Procedimiento 


Una vez verificado los requerimientos se procederá a realizar el cálculo de aguinaldo, deberá ir a menú cálculo-aguinaldo.


Entrar a menú Trabajadores → catalogo y dentro del menú Seleccionar cada uno de los trabajadores y dar clic en la casilla de modificar para después entrar a la pestaña de cálculos y revisar que la opción de cálculo de aguinaldo este seleccionada. 






Abrirá el sistema una pantalla donde se debe indicar la forma de aplicación del ISR, ya sea por el método del Art.96 de la LISR, o bien el Art. 174 del RLISR. Cuando se indica Art.96 de LISR, el resultado del Impuesto se mostrará acumulado dentro del concepto 098 retención ISR, ya que el sistema realizará el cálculo sumando el sueldo correspondiente al periodo gravable de la gratificación anual.



Cuando se indica Art. 174 del RLISR, el resultado del cálculo del impuesto se mostrará en la afectación con el concepto 096 ISR de gratificación, ya que el cálculo es independiente de la retención ISR del sueldo correspondiente al periodo. 


Se debe indicar la fecha de cálculo, el sistema propondrá como fecha el día 31 de diciembre del ejercicio en curso, esta fecha sirve para saber los días que corresponderá al periodo de cálculo del aguinaldo. Si se pone una fecha anterior a la mencionada, el sistema realizará el cálculo considerando los días hasta la fecha en que se indique, por lo cual aparecerá de forma proporcional al día indicado. 


Una vez seleccionada la mecánica por el Artículo deseado se presionará palomita verde y entonces aparecerá el mensaje de cálculo finalizado.


Procedimiento del cálculo del aguinaldo con Base en Días Laborados


En el proceso del cálculo del aguinaldo en base a días trabajados se debe indicar el número de días que servirán de base para el cálculo a los empleados (365). 


Se captura el número de días adicionales para la gratificación anual, que serán los días que faltan a partir de la fecha en que se está calculando el pago de aguinaldo hasta el final del ejercicio. El sistema toma los días de la siguiente forma: Los días trabajados de acuerdo a los acumulados del empleado, a esto suma los días que van del periodo y los días que indiquemos en la opción de días adicionales para gratificación anual. 



Por ejemplo: 


No. de días del año: 365 

No. de días adicionales para gratificación: 16 que son los días que faltan para el 31 de diciembre tomando en cuenta que el cálculo se está generando en la primera quincena del mes de diciembre.


¡¡¡Importante!!! Los periodos regularmente comienzan el 1 de enero y terminan el 31 de diciembre.


Una vez seleccionada la opción correspondiente se da clic en palomita verde para poder visualizar el mensaje de cálculo finalizado. 


Para visualizar el reporte del aguinaldo es necesario ir a menú Reportes → PTU y Aguinaldo y selecciona -> Aguinaldo.



En la ventana que aparece a continuación se puede enviar dicho reporte a un archivo de Excel u otra extensión, así como también imprimir directamente o solo visualizarlo en pantalla, también se puede cambiar el título al reporte o manejar un subtítulo si así se desea. 



Desde este reporte se puede realizar la revisión correspondiente y verificar que no existan diferencias y de ser este el caso poder realizar las correcciones correspondientes. 



En las Afectaciones de sus trabajadores le aparecerán los 2 conceptos del cálculo del aguinaldo siempre y cuando lo haya calculado con e lAart. 174 En caso de que NO haya calculado su Aguinaldo basándose en el Art. 174.



En caso de que NO haya calculado su Aguinaldo basándose en el Art. 174 le mostrará solo el concepto de Aguinaldo y el ISR se lo va a acumular en el concepto 098 Retención de ISR y por lo tanto no podrá generar un recibo independiente del de la nómina, para que pueda hacerlo tendría que calcular nuevamente el aguinaldo y para ello tiene que recuperar su respaldo


Para Revisar el cálculo del Aguinaldo vaya al menú Cálculo → Afectaciones → Trabajador, selecciona su nómina y el Período y da clic en el botón revisiones va a la pestaña ISR del Periodo y en la pestaña Art. 174 para ver el cálculo del Aguinaldo del sistema con la parte Exenta considerada con el valor de la UMA. 




¡¡¡Importante!!! Si desea timbrar un solo recibo por su nómina junto con el aguinaldo solo tiene que mandar a timbrar su periodo que cálculo de manera normal, de lo contrario tiene que crear un filtro para tener 2 recibos, uno de su nómina y uno del aguinaldo.  


Emitir un Recibo de Aguinaldo de manera independiente a la nómina creando un Filtro 


Finalmente, para la emisión de los recibos de los trabajadores se deberá ir a menú reportes- emisiones, y debajo de periodo se encuentra un botón que dice Omitir/Inc. Afes, hacer clic en el botón y generar un nuevo filtro, para lo cual se dará en hoja blanca, después se escribe el nombre en este caso aguinaldo y se activa la opción de incluir afectaciones, en la parte media se encuentran los conceptos del catalogo hay que seleccionar los que se utilizaron para el cálculo del aguinaldo y se actualiza el filtro con el icono que se encuentra arriba del bote de basura, una vez actualizado guardar con paloma verde. 



¡¡¡Importante!!!Es necesario dar clic en el botón de Omitir/Inc. Afes seleccionar su filtro de aguinaldo y dar clic en el botón Actualiza Filtro por cada vez que abra la ventana de timbrado para emitir un recibo de Aguinaldo. 






Timbrar un Recibo de Nómina sin los conceptos de Aguinaldo con un Filtro


Si desea emitir el recibo de su Nómina del periodo en que cálculo el aguinaldo simplemente tiene que ir a reportes – emisiones y en Omitir Inc. Afes dar clic, seleccionar el filtro de aguinaldo que ya había creado y simplemente dar clic en la opción Omitir Afectaciones y después dar clic en el botón Actualiza Filtro para que ahora los conceptos de aguinaldo no aparezcan y solo los del periodo de la nómina. 


Cuando timbre su nómina habitual es necesario que ocupe el Tipo de recibo que siempre utiliza para su nómina. 



Crear un tipo de recibo para aguinaldo 


Al regresar a la pantalla de la emisión del timbre en el apartado de tipo de recibo selecciona su tipo de recibo Aguinaldo si ya lo tiene creado en caso contrario puede dar clic en el botón nuevo para crearlo y poder utilizarlo en el timbrado del aguinaldo. 



Es necesario asignar el Tipo de Nómina y Periodicidad guarda con paloma verde y se asigna en la ventana. 



Por último realice proceso de timbrado.




VOLVER A REALIZAR EL CÁLCULO DE AGUINALDO


En el caso de que por algún  motivo se tenga la necesidad de  hacer nuevamente el proceso de calculo de aguinaldo y no se cuente con  un Respaldo,  lo que tiene q ue hacer es: 


-Entrar a Catálogos - Trabajador,  seleccionar  al trabajador y hacer clic en el icono de cambio,  ir a la subpestaña  Calculos y después a la pestaña Aguinaldo que está en la parte baja . 







Borre los datos que estan  en los campos Días de  gratificación, Gratificación  Anual e ISR Gratificación  anual, Guarde con paloma verde. 

Esto lo tiene  que rrealizar con  todos los trabajadores y posteriormente hacer un  respaldo.  En  este punto haga nuevamente el cálculo de Aguinaldo. 


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