|   Alta de Trabajadores con Salario Mínimo Antes de realizar algún cambio, es necesario realizar un respaldo de su información para mantener la integridad de la misma; se puede apoyar con la guía de ayuda 36. Alta de trabajador Para dar de alta a los empleados es necesario tener abierta una empresa previamente ya creada y configurada, ingresar al menú de Trabajadores -> Catálogo Se debe dar clic en el icono de la hoja blanca  Al dar clic nuevamente o tabulador, arrojará una pantalla donde se ingresan los datos de la nómina a la que pertenecerá, y el periodo en que se va a calcular, así como la fecha de ingreso y fecha de antigüedad, ambas fechas deben ser iguales. Fecha de ingreso: a partir de cuándo empezará a ser calculado el trabajador en la nómina. Fecha de antigüedad: Es la fecha que se utilizará para los cálculos de PTU, Finiquitos, Vacaciones, Prima vacacional, Prestaciones. Una vez asignado el dato hay que darle clic a la palomita verde  En la siguiente ventana se van a ingresar los datos personales del trabajador. Si está realizando el proceso de timbrado utilizando la versión 4.0 aparte de los puntos anteriormente mecidos deberá de verificar que: 
 Coincidan con los datos de la Constancia Fiscal del Trabajador, para que pueda timbrar. En la pestaña “Sueldos y Salarios” se podrá aumentar o cambiar el salario diario del empleado mostrando las fechas de los movimientos, si el usuario no modifica el sueldo el sistema colocará por default el dato del sueldo mínimo del año en curso. En la subpestaña de “Cálculos” el sistema tiene activas las casillas generales en una empresa, estos parámetros son totalmente modificables según lo considere; para un trabajador con sueldo mínimo se suguiere quitar el cálculo del IMSS. En la ventana de “Archivo” –> “Parámetros de la empresa”, en la subpestaña de “Generales”-> “Parámetros” viene un listado con algunos parámetros básicos para la configuración de las empresas, estos parámetros son modificables a consideración de los usuarios. Es indistinto o no tiene ningún efecto teniendo Desactivado o activado el box No incluir ISR en sdo minimos. Cálculo Una vez que se haya parametrizado al calcular el trabajador, se mostrará de la siguiente forma dentro de las afectaciones. Por ser un trabajador que no opbiene ningúna otra percepción, no aplica el cálculo de ISR, esto basado en el Art 96 de LISR. por lo que el concepto 98 Retención de ISR *Nota, en relación al Subsidio para el empleo, Aplica solo de manera informativa como Subsidio causado sin embargo ya no se aplica un Subsidio Efectivamente pagado o Subsidio Otorgado por lo que de igual manera en el concepto 002 Subsidio al empleo se mostrará en cero. Al momento de timbrar en cualquiera de los casos que un trabajador se le alcance a aplicar algún importe por subsidio se mostrará hasta el momento de realizar el timbrado como, Subsidio Causado en el nodo de otros pagos. se puede mostrar En la revisión se mostrarán importes de un cálculo de ISR sin embargo sólo para trabajadores con sueldo mínimo este cálculo es de caracter informativo ya que como se mencionó, no aplica una retención según el Art 96 LISR. ¡Comuníquese con nosotros! Contáctenos a los teléfonos: 55 88 72 27 95 Y 96 e-mail: [email protected] Estrategia Empresarial S.A. de C.V.  |