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Resolución Miscelánea Resumen DOF

Anexos a la resolución miscelánea 2020

El día de hoy se publicaron los ANEXOS 1-A, 14, 15, 17 y 23 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea, el cual pueden descargar aquí.

Sin embargo, hay trámites que se regeneran y se les incorporan restricciones como la aclaración por el bloqueo de sellos:

La aclaración deberá presentarse en días hábiles, de lunes a jueves antes de las 16:00 h y los viernes antes de las 14:00 h (De la Zona Centro de México), de lo contrario, se entenderá presentada al día hábil siguiente (De la Zona Centro de México).
· Cuando derivado del volumen de la documentación que integra los elementos probatorios con los que la o el contribuyente pretenda subsanar las irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia. En estos casos, podrá entregar la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se dejó sin efectos el CSD, o bien, ante la Oficina del SAT más cercana a su domicilio (Consultar el Anexo 23 de la RMF), presentando escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración ingresado. No obstante lo anterior, en caso de que se trate de un contribuyente al cual la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración General de Hidrocarburos le haya dejado sin efectos el uso de su CSD o el mecanismo que utiliza para la expedición de CFDI, deberá presentar directamente la documentación en la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h., o en la oficialía de partes de la Administración General de Hidrocarburos, Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h., según corresponda.
· Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de aclaración, la fecha en que la o el contribuyente realice la entrega física de la documentación que integra los citados elementos probatorios.
· En términos del artículo 10 del Reglamento del CFF, derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado algún supuesto para dejar sin efectos el CSD, restringir el uso del Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, podrá requerir información o documentación adicional.
· El aporte de datos, información o documentación que presenten los contribuyentes derivado del requerimiento de información adicional, será presentado a través de un caso de aclaración de conformidad con la presente ficha de trámite y en la etiqueta que la autoridad haya señalado para tales efectos a través del oficio mediante el cual se realizó el requerimiento. Asimismo, se deberá hacer referencia al folio del caso de aclaración primigenio.
· Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos el CSD del contribuyente, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo Certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de Certificados publicado en el Portal del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 108/CFF «Solicitud de Certificado de sello digital» de este Anexo 1-A, siempre que se hubiesen subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se le aplicó la medida.
· Para el caso de la restricción del uso de Certificado de e.firma o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, procederá de manera simultánea, al levantamiento de la restricción correspondiente.
· En el supuesto de que varias autoridades emisoras hayan dejado sin efectos el CSD, respecto de un mismo contribuyente, el desbloqueo operará hasta que el contribuyente haya subsanado la totalidad de las irregularidades detectadas por cada unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.