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Compensaciones y Devoluciones Sentencias

Cuando la autoridad dice no, es no.

IMPROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. RESULTA LEGAL LA DECLARADA EN UNA RESOLUCIÓN DETERMINANTE.- Si la autoridad demandada, una vez ejercidas sus facultades de comprobación al contribuyente, llega a la determinación que no resultaba procedente la devolución de un saldo a favor que efectuó al contribuyente auditado, derivado de la presentación de una declaración de impuestos, la misma se encuentra ajustada a derecho, sin la necesidad de interponer juicio de lesividad en contra de la devolución efectuada; ello en razón de que el décimo quinto párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, deja a salvo las facultades de comprobación de la autoridad, a fin de verificar la procedencia de dicha devolución; por tanto, si derivado de la revisión de las obligaciones tributarias a que está afecto el contribuyente, llega a la conclusión que no procedía la devolución de saldo a favor solicitado en su declaración de impuestos, resulta válido que en la resolución definitiva derivada de sus facultades de comprobación, realice la declaratoria de improcedencia de la devolución de saldo a favor que efectuó con anterioridad.
PRECEDENTE:
VIII-P-1aS-497
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/21198-13-01- 02-05-OT/336/17-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 4 de octubre de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael Chávez Marroquín.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de octubre de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 540
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-1aS-595
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9418/17-17-05-6/ 2648/18-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de mayo de 2019, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de mayo de 2019)