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Lo podemos tomar como válido por lo establecido en la regla miscelánea 1.8

El Servicio de Administración Tributaria informa que, derivado de las inconsistencias encontradas en el llenado de los comprobantes de nómina y en atención al interés de cumplir por parte de los contribuyentes, se amplía al 15 de mayo el plazo para presentar la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta, de las personas físicas, correspondiente al ejercicio 2017.

El hubiera no existe, pero presentar la DIM por última ocasión para ajustar los resultados de los comprobantes de nómina a la realidad nos hubiera permitido detectar los errores con mayor anticipación.

Es correcto que la autoridad reconozca las limitaciones y esto no se veía desde el IETU.