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Retenciones IVA en flujo de efectivo

En varios cursos me preguntaron acerca de qué tratamiento iban a tener los servicios facturados en 2019 pero pagados en 2020 y en el artículo 50 transitorio de la resolución miscelánea para 2020 se nos aclara lo siguiente:

1) Los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020.

2) ​Los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Así que en caso de que el pago de facturas se realice después del 10 de enero, es necesario que se refacture la operación, cancelando y sustituyendo el comprobante para incluir la retención, ya que es necesario que el CFDI incluya el nodo de retención de IVA para tener un comprobante oficial de dicha retención y que pueda ser acreditado por el emisor de la factura en su declaración de IVA. A menos que el SAT tenga otro plan ahora que regresen de vacaciones.