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Resolución Miscelánea

Reformas a las Reglas de Comercio Exterior

En la página del SAT se publican muchas cosas pero nada que sale la primera modificación, en fin. De momento se publicaron modificaciones pero a la resolución de comercio exterior, y como se juntaron tres aquí les va la historia.

Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.

De conformidad con el Resolutivo Quinto de la Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus Anexos 1 y 25, se prorroga al 31 de marzo de 2014 el plazo para que las aduanas estén en posibilidad material de concluir la tramitación, exclusivamente, de los expedientes que cumplan con los términos y con las condiciones que fueron establecidos en dicho Resolutivo.

En términos del párrafo anterior, de no concluirse los trámites correspondientes al 31 de marzo de 2014, ya no aplicarán los beneficios a que se refiere el «Acuerdo»

Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos 1 y 25.

Esta Resolución entre otros aspectos contempla los requisitos para que los contribuyentes puedan obtener la certificación en materia de IVA e IEPS así como los beneficios que les genera.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 28 de febrero de 2014.

Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 22, 24 y 29

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 28 de febrero de 2014, con excepción de lo siguiente:

1. Las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, deberán realizar la transmisión electrónica a la Ventanilla Digital conforme a la regla 1.9.18., en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, una vez que se pueda realizar la misma, ya no será necesario realizar la transmisión prevista en la regla 1.9.11.

Asimismo los agentes o apoderados aduanales deberán realizar la presentación a que se refiere la regla 3.1.35. en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país.

2. Lo dispuesto en la regla 1.8.3. de la presente Resolución, así como las modificaciones a los apéndices 12 y 20 del anexo 22, entrarán en vigor el 1 de marzo de 2014.