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Jurisprudencia importante en materia de Ley Antilavado

PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO RESTRINGE EL USO DE DEPÓSITOS BANCARIOS MEDIANTE INSTITUCIÓN DE CRÉDITO.- El artículo 32 aludido prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos; sin embargo, tal restricción únicamente es respecto al uso de efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera y metales preciosos, no así los depósitos bancarios mediante institución de crédito. Lo anterior, toda vez que de la Exposición de Motivos de dicha Ley, se destaca que permite que los referidos actos u operaciones se realicen por medio de cualquier instrumento o medio de pago bancario o financiero reconocido por la ley, entre los cuales, se encuentra el depósito bancario, pues con el ingreso al sistema financiero del monto o producto de la operación ya existe un control por parte del sistema financiero a través del reporte de operaciones relevantes, del destino de dicho acto u operación. Tan es así que la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal estableció en la jurisprudencia 2a./J. 86/2015 (10a.) que la prohibición establecida en el artículo 32, fracción II de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, no hace nugatorio el poder liberatorio de billetes y monedas expedidos por el Banco de México a que se refiere el artículo 4 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, pues aquel numeral solo establece limitantes para el pago en efectivo, siendo posible hacerlo con depósito, transferencia electrónica a una cuenta bancaria o con la emisión de cheques.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/4/2018)

PRECEDENTES:

VIII-P-SS-102
Juicio de Atracción Núm. 6582/16-17-05-4/2131/16-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de marzo de 2017, por mayoría de 8 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de junio de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 12. Julio 2017. p. 7

VIII-P-SS-103
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10238/15-07-01-3/ 528/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de junio de 2017, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Faviola Chávez Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 12. Julio 2017. p. 7

VIII-P-SS-147
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 802/16-16-01-5/ 2063/17-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de octubre de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 16. Noviembre 2017. p. 299

Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional.- Firman el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada América Estefanía Martínez Sánchez, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

NOTA: Cabe señalar que al aprobarse esta jurisprudencia, el Magistrado Alfredo Salgado Loyo solicitó que el voto particular que emitió en la sentencia que dio origen al primer precedente, sea publicado junto con esta jurisprudencia.

R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 10
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 12. Julio 2017. p. 29