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Actualidad contable y fiscal

Auditorías electrónicas y en tiempo real

Una de las formas más fáciles de recaudar es a través de las retenciones y será por eso que en esta propuesta de reforma para 2026 encontramos varios cambios interesantes desde la ley de ingresos, por ejemplo, la retención que se aplica sobre el capital ahorrado a cuenta del ISR sobre intereses, que ya nos avisaron que sube la tasa a 0.90%, sin embargo, no es la única retención que aparece en esta ley ya que nos topamos con otra muy interesante  referente al tema de plataformas tecnológicas y es una retención que consiste en el 4% aplicable a las personas morales que obtengan ingresos de enajenación de bienes y prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas. Es una retención cara dirán algunos, debido a que se aplica directamente al ingreso, sin embargo, es un impuesto que se puede acreditar o en su momento compensar contra el impuesto a cargo, o incluso solicitar su devolución, la pregunta sería ¿Cuándo se recupera?

Por eso resulta interesante el comunicado de prensa que dio a conocer el SAT derivado de estos temas, ya que existe un artículo en Código Fiscal de la Federación, desde mi punto de vista peligroso, en el sentido de que se hace necesario que los prestadores de servicios digitales permitan al SAT, en este caso de forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real para comprobar el debido cumplimiento de estas obligaciones enfocadas en la retención.

La autoridad establece en su comunicado que no van a revisar otra información, que  prácticamente es cuidar que si se estén efectuando las retenciones, pero vamos a ser honestos amigos, imaginen qué pasa una chica o un chico que te llama mucho la atención por alguna característica física, ¿no lo vas a voltear a ver? y es que la vista es natural. Por lo tanto, nuestra preocupación se centra básicamente en que el SAT puede acceder a datos sensibles sin controles internos, independientemente de que sólo quiera verificar que las retenciones se estén efectuando.

Y, por otro lado, tenemos una fiscalización sin orden judicial, un acceso directo sin garantías al permitir entrar a las plataformas a verificar el debido entero y retención de los impuestos claves para este subrégimen, ya que no existe alguna disposición publicada que nos indique con claridad sobre qué datos se va a compartir la información.

Entonces hay una ambigüedad normativa, por un lado, pero por el otro, la exposición de datos personales. Por lo tanto, tendremos que evaluar de este comunicado cuál es su verdadera intención, porque definitivamente la autoridad va a tener acceso a eso y a mucho más gracias a la generación de documentos digitales en tiempo real.

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