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Puentes digitales: interoperabilidad en acción

Parece una palabra simple, aunque no tan fácil de pronunciar, pero que resume la esencia del cambio a una nueva ventanilla de gestión en materia de comercio exterior, ya que las autoridades van a compartir datos en tiempo real.

Interoperabilidad: Capacidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para compartir, intercambiar y utilizar información, datos y servicios de manera coordinada y eficiente, mediante el uso de estándares, tecnologías y marcos normativos comunes, con el fin de facilitar la gestión de trámites y la prestación de servicios;

¿Cuáles? Precisamente la regla 1.4.14 de la Resolución en materia de Comercio Exterior dispone que:

(…) el agente aduanal deberá integrar un expediente electrónico con la información proporcionada por cada usuario que solicite operaciones de comercio exterior, mismo que contará con la siguiente información y documentación:

I. Identificación oficial, tratándose de personas físicas.

II. Acta constitutiva o instrumento notarial y sus modificaciones, e identificación oficial del representante legal, tratándose de personas morales.

III. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.

IV. Comprobante del domicilio en donde realiza las actividades relacionadas con la operación de comercio exterior.

V. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.

VI. Constancia de situación fiscal a que se refiere la regla 2.4.9. de la RMF, en su caso.

VII. Manifestación bajo protesta de decir verdad del usuario que solicitó la operación, señalando:

a) Descripción o características del inmueble en el que realiza las actividades relacionadas con la operación de comercio exterior, así como de la maquinaria, equipo de oficina, medios de transporte y demás medios empleados para la realización de sus actividades, debiendo incluir fotografías de cada bien descrito.

En la manifestación a que se refiere el párrafo anterior, el usuario deberá señalar que cuenta con la documentación con la que acredita la legal propiedad o posesión de los bienes descritos.

b) Que no tiene vinculación, en términos del artículo 68 de la Ley con contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

c) Que no se le ha emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

Además de que ponen a chambear con tiempo extra al agente aduanal, porque debe verificar que el contribuyente no se encuentra en la lista negra de emisión de comprobantes falsos.

Quienes introducen mercancías al territorio nacional están obligados a efectuar la transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica, misma que puede realizarse con su e.firma o con sus Certificados de Sellos Digitales generados para la transmisión de información a través de la Ventanilla de Comercio Exterior, y se debe transmitir la Manifestación de Valor antes de que se realice el pago de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias señaladas en el pedimento.

El folio de 13 caracteres generado al transmitir la MV debe declararse en el registro 507, correspondiente a e-document, relacionado con el identificador “ED- DOCUMENTO DIGITALIZADO”, contenido en el apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes. 

Expediente Único de Comercio Exterior: Conjunto de documentos digitales asociados a una persona física o moral que pueden ser utilizados por las Autoridades en materia de comercio exterior para resolver las solicitudes de trámites, servicios, autorizaciones y permisos;

Y este proceso debe realizarse por cada operación de comercio exterior tramitada, de conformidad con la regla 1.5.1., fracción I de las RGCE vigentes; en caso de operar con remesas o avisos, la transmisión de la MV se realizará hasta el cierre del pedimento, es decir, en el pedimento consolidado.

Comparación: Antes vs. Ahora

AspectoAntes (VUCEM tradicional)Ahora (Nueva Ventanilla Única)
DependenciasTrámites dispersos en SAT, SE y ANAMCentralizados en un solo portal
ExpedienteDocumentación separada por dependenciaExpediente Único interoperable
SeguimientoLimitado a cada trámiteTrazabilidad integral en tiempo real
TransparenciaParcialMayor control y auditoría
AdministraciónCada dependencia gestionaba su parteAgencia de Transformación Digital coordina todo

La autoridad implementará y mantendrá actualizados los protocolos, estándares y mecanismos de seguridad de la información y de las comunicaciones necesarios para proteger la Ventanilla y la información que en ella se gestione frente a riesgos de ciberseguridad, accesos no autorizados, alteración, pérdida o destrucción de datos.

Asimismo, deberán establecerse medidas de prevención, detección, respuesta y recuperación ante incidentes de seguridad, así como esquemas de gestión de riesgos, auditoría y monitoreo continuo que garanticen la integridad, confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad de la información.

Los resultados de la evaluación deberán ser analizados periódicamente y servirán como base para la adopción de medidas de mejora y la toma de decisiones estratégicas, o como le dijo el lobo feroz a Caperucita Roja, para fiscalizarte mejor.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786598&fecha=04/05/2026

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