En notas anteriores hemos abordado la transición obligatoria a generar la Manifestación de Valor Electrónica para trámites de comercio exterior. Sin embargo, las empresas importadoras debían modificar sus procedimientos de documentación y control de valor, especialmente en operaciones con múltiples proveedores o componentes.
Muchos contribuyentes aún no contaban con sistemas compatibles o certificados para enviar la información en el formato requerido, y por otro lado, el SAT necesitaba tiempo para estabilizar los servicios y garantizar interoperabilidad con los sistemas de las aduanas y los proveedores tecnológicos.
Así que se publicó un anteproyecto de la Segunda Modificación a las reglas de comercio exterior para indicar que:
ÚNICO. Se reforma el Transitorio Décimo Primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2025, para quedar de la siguiente manera:
“Décimo Primero. Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley y de la regla 1.5.1., hasta el 31 de julio de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las referidas disposiciones, en términos de lo establecido en el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024.”
De esta forma la prórroga no fue una excepción legal, sino una facilidad temporal para asegurar una transición ordenada hacia la digitalización total del valor declarado en importaciones. A partir del 1° de agosto de 2026, el cumplimiento será obligatorio y automático en el sistema electrónico.