Resulta interesante tratar de comprender la postura de nuestro Poder Judicial ante cuestiones que al ser consideradas “virtuales”, tienen el mismo efecto que las físicas.
Y lo que pasa es que las tecnologías disruptivas nos alcanzan a una velocidad en la cual, aún no contamos con la legislación suficiente para comprender el momento en que las operaciones virtuales sustituyen a las físicas.
Pareciera que hay un antes y un después, porque tan solo hace 10 años no teníamos tanta conciencia digital, que es la que nos ayuda a entender una operación virtual, como el caso del comercio electrónico, donde aparentemente hay todo un movimiento logístico que ocurre con un impulso de la computadora, pero el resultado es la recepción de un artículo físico.
Creo que en parte es por esta consecuencia que se traduce en un efecto “real” , que surge esta Contradicción de criterios 8/2025 entre el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito sobre la obligación de retener el IVA en operaciones de comercio exterior bajo la ficción jurídica del «retorno virtual» de mercancías.
La disputa gira en torno a la constitucionalidad de las reglas de comercio exterior (2012–2018) que obligan al adquirente final en México a retener el IVA a empresas extranjeras sin establecimiento permanente, cuando se realiza una enajenación de mercancías que se consideran “retornadas virtualmente” al extranjero.
[Inicio]
↓
¿La empresa extranjera tiene establecimiento permanente en México?
├── No
│ ↓
│ ¿La mercancía fue importada temporalmente por una empresa IMMEX?
│ ├── Sí
│ │ ↓
│ │ ¿Se realiza una transferencia virtual a una empresa nacional sin IMMEX?
│ │ ├── Sí
│ │ │ ↓
│ │ │ ¿La operación se documenta con pedimento de retorno virtual?
│ │ │ ├── Sí
│ │ │ │ ↓
│ │ │ │ ¿La mercancía permanece físicamente en México?
│ │ │ │ ├── Sí
│ │ │ │ │ ↓
│ │ │ │ │ **Empresa receptora debe retener el IVA**
│ │ │ │ │ (Artículo 1-A LIVA)
│ │ │ │ │ ↓
│ │ │ │ │ [Fin]
│ │ │ │ └── No → [Fin: No aplica este esquema]
│ │ │ └── No → [Fin: No aplica este esquema]
│ │ └── No → [Fin: No aplica este esquema]
└── Sí → [Fin: No hay obligación de retener IVA]
El punto aquí es la operación virtual que genera una ficción al considerar mercancías como retornadas al extranjero sin salir físicamente del país. Las empresas involucradas en el conflicto alegan que venden sus mercancías en el extranjero y que por tanto no tienen obligaciones de pagar el impuesto. Si esto fuese cierto, esa mercancía no se vendería en México y no habría materialmente ninguna retención de IVA.
Posturas Contradictorias:
- Pleno Regional: La ficción jurídica implica que la enajenación ocurre fuera de México, por lo que no se genera la obligación de retener el IVA.
- Tribunal Colegiado: La ficción jurídica tiene efectos administrativos, pero la enajenación ocurre en México, generando la obligación de retener el IVA
La decisión final es meramente recaudatoria al determinar que la ficción jurídica implica que la enajenación se realiza en México, por lo que el adquirente debe retener el IVA. La pérdida fiscal se estimó en 250 mil millones de pesos.
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=344134