Y es que esta publicación en el DOF nos sorprendió porque tiene de todo, además de que se publicó acompañada de anexos a la resolución que vienen a refrescar entre otras cosas, el trámite de devolución..
TERCERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5757348&fecha=15/05/2025#gsc.tab=0
Sus cambios principales son:
Se incorpora el acrónimo RFA (Resolución de Facilidades Administrativas 2025) para aclarar referencias normativas en varias reglas.
Se actualiza la ficha 190/CFF, permitiendo el alta, restablecimiento y baja de la e.firma portable con contraseña y e.firma. Además, los fedatarios pueden omitir la clave RFC del representante legal en ciertas escrituras si justifican la omisión.
Personas físicas con actividades empresariales, profesionales o arrendamiento pueden solicitar la suspensión retroactiva de obligaciones hasta por cinco ejercicios, siempre que declaren bajo protesta no haber emitido CFDI ni declaraciones.
Se establece que los propietarios que exporten con sus propios medios de transporte pueden usar un CFDI Traslado con complemento Carta Porte para acreditar el movimiento de mercancías.
Permite solicitar la liberación de bienes embargados cuando se autorice el pago en parcialidades, siempre que se garantice el interés fiscal.
Incorpora el Plan México, que otorga beneficios fiscales para nuevas inversiones, incluyendo deducción inmediata de bienes nuevos, gastos en innovación y capacitación.
Se reforman reglas sobre plazos de verificación, avisos de cambios tecnológicos y vigencia de opiniones técnicas.
Incluso se da a conocer un nuevo criterio no vinculativo respecto de la aplicación de estímulos fiscales de forma indirecta, a través de un tercero, bajo la figura de asunción de responsabilidad solidaria.