La resolución busca otorgar facilidades administrativas a ciertos sectores productivos, simplificando el cumplimiento de obligaciones fiscales y reduciendo cargas operativas.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5780249&fecha=17/02/2026
Principalmente beneficia a:
- Sector primario (agricultura, ganadería, pesca, silvicultura).
- Autotransporte terrestre de carga y de pasajeros.
Estos sectores históricamente han tenido regímenes especiales por su naturaleza operativa y dispersión geográfica.
Se mantiene el esquema de base de efectivo, es decir, el impuesto se calcula sobre ingresos efectivamente percibidos y gastos efectivamente pagados.
- Exenciones y simplificaciones en la obligación de presentar declaraciones informativas en ciertos casos.
- Se permite trasladar el IVA en operaciones agropecuarias mediante comprobantes expedidos por los adquirentes.
- Se permiten formas simplificadas de comprobación en operaciones específicas (ej. venta de productos agropecuarios en mercados locales).
- La deducción ciega por maniobras del 8% del ingreso por autotransporte pero sin exceder el millón de pesos en el año.
- La posibilidad de deducir el combustible pagado en efectivo, entre otros.
La resolución aplica durante todo el ejercicio fiscal 2026, con efectos inmediatos desde su publicación en el DOF (17 de febrero de 2026).