Entre tanta información en la nube: documentos, fotografías, vídeos, grabaciones, que a veces se quieren utilizar como evidencia en asuntos jurídicos, la Reforma al Código Fiscal de la Federación permite precisamente que en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, se permita de ambos lados, contribuyente o autoridad, el uso de estos medios tecnológicos para obtener elementos de prueba. La cuestión interesante es que estamos inmersos en un mundo digital y no contamos con legislación adecuada que brinde protección a la privacidad de los datos de los usuarios, algo que podemos englobar en un concepto denominado ciberseguridad.
Y el caso curioso es que precisamente, una nota periodística da a conocer un asunto jurídico donde un multimillonario mexicano utiliza a una firma de abogados expertos en inteligencia corporativa y en medio de una cena y después de varias copitas, un abogado interroga a la contraparte y le saca toda la información.
El punto es que lo grabó sin saberlo y ofreció el archivo con el audio como medio de prueba en el juicio. Lo que creo que no se esperaban fue la respuesta del juez, ya que cuestionó obviamente el origen de la grabación, pero lo interesante son las palabras que utilizó al momento de ver la forma en la que fue obtenida esta grabación, y reitero lo más importante es que fue sin el consentimiento del titular y sin saber que lo estaban grabando,
en pocas palabras soltó la sopa, por lo que los métodos utilizados por el abogado que pertenece esta firma de inteligencia corporativa han sido cuestionados por el juez, incluso mencionó que ofenden a la justicia, y es que un acto ilegal no puede dar como consecuencia otro acto legal, y aquí la grabación se obtuvo en medio de una conversación informal, por eso es una cuestión ética la validez de esta prueba ofrecida.
Con lo cual retomando el caso en México de que ya la autoridad fiscal puede utilizar videos, grabaciones de voz, fotografías como elementos de prueba, la preocupación de los ciudadanos es, además de la legalidad con la que se pudieran llegar a obtener estos elementos de prueba, qué va a pasar con toda esta información si es que llegara a caer en las manos equivocadas o si se obtuvieran dichos documentos sin un contexto adecuado, es decir, deberíamos de ser conscientes de todos los datos que subimos a la nube, porque en muchos de los casos la mayoría de los ciudadanos y me incluyo, lo hacemos a veces sin tener conciencia del alcance que puede llegar a tener un archivo.
Pero reitero, la importancia es que falta legislación respecto de qué elementos deben de acompañar estos documentos digitales para considerarse válidos y éticos en un proceso jurídico, de ahí la importancia de la siguiente tesis:
Registro digital: 2031360 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Duodécima Época Materias(s): Administrativa Tesis: II.3o.A.53 A (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada
VALOR PROBATORIO DE FOTOGRAFÍAS. LAS OFRECIDAS PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE OPERACIONES Y/O ACTOS CELEBRADOS CON CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN LA LISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBEN ESTAR CERTIFICADAS.
Hechos: Una persona moral promovió amparo directo contra la sentencia dictada en un juicio de nulidad, en la que se declaró que no acreditó la materialidad de las operaciones del servicio contratado con una diversa empresa incluida en el listado definitivo a que se refiere el artículo mencionado. Alegó que la Sala responsable no valoró debidamente las fotografías que ofreció para acreditar dicha materialidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la parte quejosa pretenda acreditar la materialidad de las operaciones celebradas a través de fotografías, debe ofrecerlas debidamente certificadas a fin de acreditar lugar, tiempo y circunstancias en que se tomaron para ser valoradas.
Justificación: El artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, prevé que las fotografías ofrecidas como prueba en juicio deben contener la certificación correspondiente, emitida por persona funcionaria facultada para ello, a fin de demostrar lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, y así ser valoradas respecto a si con ellas se acredita la materialidad de las operaciones, actividades o servicios contratados con un contribuyente incluido en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 595/2024. 29 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Vladimir Véjar Gómez. Secretaria: Alicia Jannethe Velasco Ruiz.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2025 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.