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Nuevos criterios normativos del SAT

En el documento dado a conocer y el cual puedes consultar dando clic aquí, destaca un criterio que establece lo siguiente:

El artículo 13 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, señala que los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

El problema es que en el cálculo del IETU solo podrá efectuarse la deducción de aquéllos conceptos que se encuentren expresamente autorizados en el artículo 5 de la Ley del IETU, y en dicho artículo no se prevé ninguna deducción relacionada con los salarios o la previsión social, así que la ley de ayuda alimentaria se redujo sólo al buen deseo de nuestro Congreso de tener trabajadores mejor alimentados y menos obesos.