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Resumen DOF

Para los que necesiten aprender un poco más sobre lavado de dinero

De conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general en materia de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, aplicables a los almacenes generales de depósito, asesores en inversiones, casas de bolsa, casas de cambio, centros cambiarios, instituciones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, transmisores de dinero, uniones de crédito y a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, dichas entidades y sociedades deben presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un informe que contenga el programa anual de cursos de capacitación que impartirán en la materia referida, así como aquellos impartidos en el año inmediato anterior al que se trate y la demás información que se prevea en el formato que para tal efecto expida la propia Comisión, por lo que resulta necesario establecer los medios electrónicos y el formato oficial para que cumplan con lo anterior.

Descarga el ACUERDO por el que se expide el formato oficial para el informe de cursos de capacitación en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.