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El INFONAVIT en medios electrónicos

El Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores dio a conocer el 6 de enero el «Decreto por el que se reforman los artículos 29, fracción VI y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El citado Decreto regula la incorporación de medios electrónicos en los trámites ante el Infonavit, la opción de atender los requerimientos que formule el Instituto incluyendo los electrónicos, la presentación de promociones a través de medios electrónicos, la facultad del Instituto como autoridad certificadora, el establecimiento de que los pagos se realicen a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto.

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