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Compensaciones y Devoluciones ISR

Si solo tienes ingresos por intereses no renuncies a tu saldo a favor

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo por unanimidad de votos en favor de contribuyentes representados por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), ya que consideró que el artículo 160, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, viola sus derechos constitucionales de proporcionalidad y equidad.

La Corte sostiene que el impuesto pagado por pequeños ahorradores que únicamente obtienen ingresos anuales por intereses inferiores a cien mil pesos, resulta desproporcional a su realidad económica, porque no toma en cuenta los efectos de la inflación ni les concede el beneficio de acreditar sus retenciones y efectuar deducciones autorizadas. También consideró que resulta inequitativo que aquéllos que obtienen al año, ingresos superiores a 100 mil pesos por concepto de intereses sí tengan derecho a los anteriores beneficios.

De esta manera, Prodecon convoca a todos aquellos que se sientan afectados en sus derechos como pagadores de impuestos a que acudan a sus oficinas centrales y delegaciones regionales. Coordinación de Comunicación Social
Teléfono 01 (55) 12 05 90 00 ext. 1141,1041 y 1145 [email protected]; [email protected]

Pero lo más importante: DI NO a la opción del artículo 1.16 del Decreto del 30 de marzo de 2012, que indica que las personas físicas que obtengan ingresos por intereses dentro del ejercicio fiscal de 2012, podrán optar por no acumular los intereses, siempre que consideren como pago definitivo el monto de la retención que les efectúen, ya que con ello renuncian expresamente al acreditamiento que, en su caso, resulte del impuesto sobre la renta que les hubieran retenido las personas que les hubieran hecho el pago de dichos intereses, y obviamente también renunciarían a recuperar el saldo a favor generado por esta acumulación.