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Los sindicatos podrían pagar impuestos

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS.- LOS SINDICATOS OBREROS Y LOS ORGANISMOS QUE LOS AGRUPEN NO SON CONSIDERADOS COMO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A MENOS QUE REALICEN ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE GENERAR UN INGRESO ACUMULABLE.- El artículo 95, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considera a los sindicatos obreros como personas morales con fines no lucrativos, razón por la cual, les resulta aplicable el artículo 93 del ordenamiento en cita que establece que tales personas no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Las referidas disposiciones son congruentes con el fin no lucrativo perseguido por el sindicato, el cual es definido por el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, como la asociación de traba- jadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. De acuerdo con dicha finalidad, la propia legislación laboral, en su artículo 378, prohíbe a los sindicatos la realización de actividades mercantiles, las cuales se engloban en lo que el artículo 75 del Código de Comercio define como actos de comercio, los que, por su propia naturaleza, tienen una finalidad de lucro. No obstante dicha prohibición, la cual se actualiza en el ámbito laboral, la legislación en materia de impuesto sobre la renta prevé el supuesto en que una persona moral que en principio no es contribuyente o que realiza actividades que no generan el impuesto, realice actos que sí son susceptibles de generar un ingreso acumulable. Para lo anterior, el último párrafo del artículo 93 de la mencionada ley, establece que en el caso en que se enajenen bienes distintos del activo fijo o se presten servicios a personas distintas de los miembros, se deberá determinar el impuesto correspondiente en los términos que el propio precepto señala. Por tanto, si bien es cierto que un sindicato obrero no es un contribuyente para efectos del impuesto sobre la renta y puede prestar servicios a sus miembros, también lo es que si realiza actividades susceptibles de generar un ingreso acumulable, deberá determinar y pagar los impuestos relativos.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10424/10-17-05-2/AC1/244/12- PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de noviembre de 2012, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán.

(Tesis aprobada en sesión de 28 de noviembre de 2012)

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