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TIPS

Y ya estás listo para cumplir las obligaciones de la Ley Antilavado

Amigos hoy entra en vigor esta ley que busca principalmente evitar el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente.

Existen ciertas operaciones que deberán realizar las siguientes actividades:

1. Identificar clientes y usuarios que realicen las operaciones reguladas;
2. Recabar y conservar documentación e información de sus clientes; y
3. Presentar reportes a la SHCP

Nada más para hacer un recuento, porque gracias a Dios no somos todos los contribuyentes, la actividades vulnerables que deben cumplir las obligaciones anteriores son:

· Práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.

· Emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito y pre-pagadas.

· Comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las entidades financieras.

· Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía, o de otorgamiento de préstamos o créditos, por parte de personas distintas a las entidades financieras.

· Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes.

· Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.

· Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.

· Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

· Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.

· Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores.

· Prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo (abogados, contadores, asesores financieros, etc.)

· Prestación de servicios de fe pública (notarios y corredores públicos).

· Recepción de donativos, por parte de organizaciones sin fines de lucro.

· Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal.

· Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.

Recuerden que todo esto es para preservar el “Estado de Derecho y la Seguridad» por lo tanto, hay que tomar las precauciones para que no se salgan de control estas nuevas obligaciones para los contribuyentes, aunque estamos esperando aún la publicación del Reglamento para aplicar adecuadamente esta «nueva» ley que entra hoy en vigor.