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Proceso para atender las cartas invitación

El SAT está promoviendo nuevamente la campaña de regularización de los ejercicio 2012 y 2013, para lo cual seguirán llegando las temidas CARTAS INVITACIÓN y es bueno que le echen un ojo al fundamento legal, sin embargo, antes de actuar es conveniente analizar la posibilidad de AUTOCORREGIRSE.

REGLA MISCELÁNEA I.2.8.3.4.

Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, en relación con el artículo Noveno, fracción II, segundo párrafo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante los ejercicios fiscales de 2012 y 2013, que no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:

I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, correspondiente al ejercicio 2012, o bien al ejercicio 2013, según se trate, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE vigente al 31 de diciembre de 2013, las instituciones del sistema financiero entregaron al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario.

Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido correspondiente al ejercicio 2012 ó 2013, según se trate, al presentar el pago de éste a más tardar el 2 de marzo de 2015, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas. Para los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del Estado de Baja California Sur al 30 de junio de 2015, en congruencia con el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014”.

En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2012 ó 2013, según se trate, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2012” o “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2013”, según corresponda, disponibles en el portal de Internet del SAT en el minisitio “Regularización ISR”.

La primera parcialidad del ejercicio 2012 ó 2013, según se trate, será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, entre el número de parcialidades que el contribuyente hubiere elegido.

Para calcular el importe de la segunda parcialidad, del ejercicio 2012 ó 2013, según se trate, se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre el número de parcialidades restantes y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo elegido utilizando para ello exclusivamente el FCF que se deberá solicitar ante la ALR que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través de INFOSAT (01-800-46-36-728), opción 9,1., proporcionando el correo electrónico para su envío.

En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo que el contribuyente hubiere elegido, se deberán pagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.

II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC, con independencia de que presenten su pago de la parcialidad elegida, deberán solicitar su inscripción en el citado Registro.

III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2012, o antes del 1 de enero de 2013, según se trate de la declaración del ejercicio 2012 ó 2013, respectivamente, que durante el ejercicio que corresponda hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributarán en términos de lo establecido por el Título IV, Capitulo IX de la Ley del ISR.

IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración de ISR del ejercicio 2012 o ejercicio 2013, según se trate, utilizando la línea de captura que corresponda de acuerdo al número de mensualidades que elija, dicha línea de captura se encuentra en la carta invitación y también podrá generarla a través del minisitio de “Regularización ISR ”, en el apartado de Servicios, en cuyo caso la declaración del ejercicio de que se trate, se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración del ISR del ejercicio 2012 ó 2013, corresponde a los depósitos en efectivo que se hayan tenido en los citados ejercicios, o bien, a través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2012” o “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2013” disponibles en el portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2012 ó 2013, según se trate, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su Contraseña, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

Los contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, se les tendrá por presentada la declaración anual del ejercicio fiscal de 2012 ó 2013, según se trate, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.

Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

V. Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente no haya cubierto en su totalidad el adeudo fiscal a más tardar en el mes de agosto de 2015, o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades que haya elegido.

Excepto para los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia o sucursal en los municipios referidos en la fracción primera segundo párrafo de esta regla, los cuales tienen hasta el 30 de noviembre de 2015 para cubrir la totalidad del adeudo fiscal.

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