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El IMSS puede utilizar su propia apreciación para fijar cuotas en el ámbito de la construcción

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, NO CONTRAVIENE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. La Ley del Seguro Social vigente, en sus artículos 11, 12, fracción I, 15, fracciones I, II y III, 27, 28, 28 A, 30, 39, 70, 71, 72, 105, 106, 146, 147, 167, 168 y 211, prevé todos los elementos esenciales de las aportaciones de seguridad social, como son: el sujeto obligado (patrones), y el sujeto de aseguramiento (trabajadores asalariados); el objeto (el aseguramiento de los trabajadores en el régimen obligatorio del seguro social); la base (el salario percibido por los trabajadores por su trabajo); la tasa o tarifa (los porcentajes que para cada ramo de aseguramiento se aplican a la base); y la época de pago (a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al en que se causaron las cuotas relativas). De esta manera, el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, en la parte que dispone que el Instituto Mexicano del Seguro Social fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, con los «datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables», no contraviene la garantía de legalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que dicha porción no constituye un elemento propio de la contribución de seguridad social, porque no define al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, y época de pago, los cuales se encuentran expresamente consignados en la Ley del Seguro Social; en todo caso, constituye un elemento referencial que sirve al Instituto para determinar presuntivamente el monto de las cuotas omitidas ante el incumplimiento del patrón de proporcionar la información y documentación requeridas.

Amparo directo en revisión 1142/2011. Daniel Pérez Gil de Hoyos. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

Registro No. 161179
Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIV, Agosto de 2011 Página: 532 Tesis: 2a. LXVII/2011 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa