Hay que hacer un poquito de historia para recordar que el el artículo 33 del Código de Comercio obliga a todas las sociedades mercantiles a llevar libros de actas y otros libros corporativos necesarios para documentar sus operaciones y decisiones. Este artículo sirve como base general para la obligación de llevar libros sociales, incluyendo el de socios o accionistas.
Desde el 15 de diciembre de 2018, las sociedades mercantiles están obligadas a publicar un aviso de inscripción en el libro especial de socios o en el registro de acciones, conforme a reformas de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Se puede decir incluso que aunque esta ley ya prevé la posibilidad de realizar las juntas de asamblea de socios de forma virtual y actas de asamblea en documentos digitales firmados electrónicamente, es un requisito subir esa información al portal de la Secretaría de Economía, por lo que la tesis que a continuación aparece, ratifica el criterio de informar al robot de la SE sobre cada paso
