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A poco la exhibición pública no tiene consecuencias

En algunos cursos he comentado sobre la exhibición de presuntos traficantes de comprobantes en las listas negras de los jueves del SAT, y aunque tenemos la posibilidad de aclararlo, el señalamiento social y el susto nadie nos lo quita. Incluso en Japón cuando a un empresario se le acusa de evadir impuestos, prefieren enterrarse una daga en el estomago a sufrir la vergüenza de ser señalados.

En México no es el caso, conozco varios que con tal de no pagar impuestos y de paso al contador andan promoviendo amparos por todo.

Y traigo esto a colación porque estaba escuchando que Laureano Brizuela planea retomar su carrera artística luego de que fuera acusado por evasión fiscal en 1989, demostrando ser inocente, lo que provocó un daño moral y económico que por cierto la autoridad nunca reconoció.

El punto es que en las listas negras pueden hacer nombres de contribuyentes que cayeron por descuido o ignorancia, pero que mientras lo aclaran nadie les puede comprar, y no obstante de que hay una lista de contribuyentes aclarados, a veces una buena disculpa no es suficiente para cubrir el daño económico.

Por eso les comparto la siguiente jurisprudencia:
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SON DE CARÁCTER PÚBLICO Y, POR ENDE, PUEDEN DARSE A CONOCER A TERCEROS.
El citado precepto prevé un procedimiento para que las autoridades presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes, o bien, cuando esos contribuyentes se encuentren no localizados. Asimismo, del propio artículo deriva que una vez que la autoridad presume la inexistencia de las operaciones o la falta de localización del contribuyente, publicará en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como en el Diario Oficial de la Federación, un listado que contiene el registro federal de contribuyentes y el nombre del contribuyente que se encuentra en el supuesto relativo, con el fin de que los terceros que hayan celebrado operaciones con estos causantes tengan la posibilidad de acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o para corregir su situación fiscal. Ahora bien, de la obligación jurídica de las sociedades mercantiles de inscribir sus escrituras constitutivas en el Registro Público de Comercio, en cuyos testimonios se encuentra la razón o denominación social, se sigue que la propia legislación nacional ha determinado que esos datos son de carácter público, ya que cualquier persona puede consultarlos y, por ende, la publicación de esa información no se considera que viola lo dispuesto en el artículo 6o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de octubre de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de octubre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.