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Aplazamiento de amparos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer el 22 de febrero por medio del Diario Oficial de la Federación, el Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de febrero de dos mil dieciséis, por el que se modifican el título y el punto tercero, párrafo primero, del Acuerdo General número 10/2015, de diez de agosto de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, la suspensión del envío a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, también con residencia en el Distrito Federal, y en consecuencia la remisión directa a este Alto Tribunal de amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente, de los artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y segundo transitorio, fracciones III, IV y VIII, del Código Fiscal de la Federación, reformados mediante Decreto publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, así como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en relación con el buzón tributario y la contabilidad en medios electrónicos; y se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución de los asuntos de esa naturaleza que se radiquen en los citados Tribunales Colegiados.