Categorías
Compensaciones y Devoluciones

Cada vez le bajan más

Si alguno de los lectores ya esperó todo el tiempo necesario y no ha recibido su saldo a favor, posiblemente lo inviten a enviar una nueva declaración complementaria pero por favor antes del envío considere lo siguiente:

Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.1.
I. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10,000.00.

Formato de solicitud de devolución
2.3.8.
Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de FIEL. Tratándose de personas físicas que no estén obligadas a inscribirse ante el RFC, cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $10,000.00, no será necesario que cuenten con el citado certificado, por lo cual dichas cantidades podrán ser solicitadas a través de cualquier módulo de servicios tributarios de las ALSC.