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Más claro, ni el chocolate

En publicaciones anteriores he comentado lo confuso que pudiera resultar para los patrones, la implementación de la reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que dispone que la obligación de hacer descuentos no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.

En ese sentido, se ha estimado que la reciente reforma legal exige claridad y precisión de las normas y del ordenamiento jurídico en su conjunto en la que prevalezcan la confianza, la estabilidad y, en definitiva, la paz social pues ya el Poder Judicial Federal ha señalado al respecto que, el principio de protección de confianza legítima, en todos los ámbitos de actuación de los poderes públicos, tutela el respeto de la adopción y aplicación de normas, actos o medidas bajo las cuales previamente el gobernado se sujeta, de manera que no puede ser sorprendido de forma imprevista, pues busca una estabilidad y conservación para que las situaciones beneficiosas no sean modificadas en lo futuro y, si lo son, que de alguna manera se establezcan medidas transitorias para no sorprender a los gobernados, realizando al menos un cambio pausado y no abrupto, o buscando una manera de evitar un agravio cuando con la modificación se dañan intereses particulares, que en virtud de la confianza depositada estarían siendo protegidos.

Aviso

Así que el Instituto publicó un Aviso para aplazar la entrada en vigor de esta modificación tan controversial, quedando como sigue:

«Por lo que los patrones deberán realizar los ajustes a sus sistemas y procesos para determinar, realizar y enterar en términos de la legislación aplicable, los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, para aplicar esta disposición a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025″.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5757348&fecha=15/05/2025