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Comprobantes Fiscales Resolución Miscelánea

No se vayan a confundir por la unidad de medida

Recordarán que hace varias semanas comenté que el requisito de la unidad de medida sigue siendo obligatorio para los comprobantes fiscales, sólo que ahora se puede anotar el dato de acuerdo a los usos mercantiles del contribuyente.

Ahora en la cuarta resolución miscelánea se publica la Regla I.2.9.4 para establecer que los comprobantes fiscales simplificados (los que se dan al público en general), pero sólo cuando se expidan en maquinas registradoras o sistemas electrónicos, podrán no contener la unidad de medida.

De tal forma que si un contribuyente expide notas de venta, tendrá que seguir anotando la descripción completa con la unidad de medida que se utilice conforme a los usos mercantiles.

Y honestamente ya hasta me duele la cabeza con tanto cambio, ya que con este tipo de comprobantes simplificados, como no sirven para efectuar deducciones, no debería haber tanto problema, pero hemos visto reglas que vienen, se derogan y juegan en cierta forma, con los requisitos del régimen fiscal y la unidad de medida, así que espero que no se vuelva a cambiar, porque en una visita de expedición de comprobantes, esto puede causar un problema serio a los emisores, y la respectiva multa o quizás hasta una clausura en caso de reincidencia.

Por lo tanto, si desean adoptar los requisitos oficiales contenidos en el Código Fiscal de la Federación, a continuación se los transcribo:

Artículo 29-C. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes:

I. Cuando utilicen o estén obligados a utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los comprobantes fiscales que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.

b) El número de folio.

c) El valor total de los actos o actividades realizados.

d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

e) El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

II. Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros, los cuales deberán contener los requisitos siguientes:

a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.

b) El número de folio.

c) El valor total de los actos o actividades realizados, sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen. Cuando el comprobante fiscal simplificado sea expedido por algún contribuyente obligado al pago de impuestos que se trasladen, dicho impuesto se incluirá en el precio de los bienes, mercancías o servicios que ampare el comprobante.

d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

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