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Facilidad para sector primario en RESICO

Sobre la regla 3.13.33 que menciona la facilidad para el sector primario, en RESICO, se aplica lo siguiente:

Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR:

Cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades:

  • Agrícolas
  • Ganaderas
  • Silvícolas
  • Pesqueras

Si realizas operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas.

Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo dispuesto por el artículo 113-E, noveno párrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”.

Esta regla se encuentra en el anteproyecto de la tercera modificación a la Resolución Miscelánea 2022.

Conoce aquí todas las modificaciones de la Resolución Miscelánea.