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Resulta que al robot del SAT le gusta tentar contribuyentes

En una nota previa les comenté mi aventura al realizar una factura en versión 3.3 utilizando la aplicación de MIS CUENTAS. Cosa que no es ningún pecado, ni falta, ni nada por el estilo, ya que la segunda modificación a la RMF 2023, la cual por cierto ya se publicó en DOF, dispone en sus artículos transitorios la posibilidad de que los que pertenecemos a RESICO, podamos continuar timbrando por ahí hasta el 30 de junio. Pero la cuestión delicada aquí es, y si no se puede, ¿por qué se permite el timbrado?

De ser así, creo que el SAT como PAC es el que está cometiendo un error. Entiendo que quisieron decir una cosa pero al final están haciendo otra, ya que, conforme lo que establece la regla miscelánea 2.7.2.5 sobre la certificación de CFDI que autoriza el SAT consiste en:

a)         La validación de los requisitos del artículo 29-A del CFF, los establecidos en los complementos de los CFDI, así como las especificaciones en materia de informática y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales vigentes;

  • La asignación de folios, y
  • La incorporación del sello digital del SAT.

Una vez que al comprobante se le incorpora la firma del SAT, es una prueba de que el comprobante pasó por todos los filtros. Y si la versión no es la adecuada, ¿no se supone que debería generado una alerta o un error? O simplemente no permitir el timbrado. Digo, al final es medio macabro que después de permitir el error, se busca castigar al contribuyente por utilizar un servicio. Qué, de acuerdo a la regla 1.8, sí representa una facilidad por estar en la página del SAT. Entonces, se vale utilizarla.

«Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho Portal y página para el trámite que corresponda.»

Regla 1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Porque se supone estamos utilizando una herramienta que está diseñada para cumplir con los requisitos necesarios, o ¿no?

Y, ¿Cuántos contribuyentes creen que puedan seguir utilizando la aplicación? Porque seguro no son unos cuantos.