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Si no están haciendo nada mejor suspendan actividades

Existen personas morales que de pronto se estancaron comercialmente y de momento se encuentran al corriente de sus actividades porque están presentando declaraciones en ceros sin embargo. en 2016 tendrían la obligación de presentar sus balanzas contables en XML, lo más seguro es que no tengan movimientos, pero si habría que estar enviando los saldos de las cuentas generadas con anterioridad por el principio contable de negocio en marcha contenido en las Normas de Información Financiera.

Por ello es que deberían considerar el trámite de suspensión de actividades:

Cuándo se presenta
Dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

Requisitos
Contar con tu clave de RFC y Contraseña.
Crear un caso de “Servicio o solicitud”, manifestando que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Encontrarse al corriente, respecto de tus obligaciones fiscales.

Compromisos de servicio
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del Acuse de recepción del trámite.

Pasos para realizar el trámite
Ingresa a la sección Trámites, captura tú RFC y contraseña en «Mi Portal», seguido de Iniciar Sesión.
Selecciona consecutivamente las opciones Servicios por Internet: Servicio o Solicitud: Solicitud.
Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, indicando el trámite que realizarás.
En su caso ingresa los archivos con los documentos escaneados del trámite.
Envía tú trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.

Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación; artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, regla 2.5.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Es muy importante que en MI PORTAL cambien el método de contacto y pongan su correo electrónico, para que en caso de rechazo puedan completar el trámite o sacar una cita.