Cuando se publicó este comunicado, pensamos y me incluyo, que la autoridad pretendía gestionar mejor sus vigilancias profundas, pero es un mensaje que contrasta con todas las invitaciones que siguen llegando a la mayoría, incluso del ejercicio que está por caducar que es 2020.
Aunque es importante identificar el algoritmo que puede desembocar en una revisión directa, de la cual está pensada una por contribuyente, que además no contempla el pedir todo, sino solo una muestra de la información relevante o de las partidas sujetas a verificación, aunque recalco, como que ese dato no le ha quedado claro a los funcionarios que siguen solicitando todo, porque al parecer el Código Fiscal de la Federación en su artículo 48 ahora dispone que:
Cuando la autoridad se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación, podrá requerir informes, datos, documentos, la contabilidad o parte de ella, así como información económica y financiera con el orden, metodología y características que permitan relacionar las operaciones, actos o actividades del contribuyente, en atención a poder requerir también a los responsables solidarios o terceros relacionados con el contribuyente, a fin de que ellos también puedan exhibir esta clase de información en su domicilio, a través de las oficinas de las autoridades o mediante buzón tributario.
El único inconveniente es que se les olvidó modificar el artículo 28 del CFF que es el que se refiere a la contabilidad y el artículo 33 del Reglamento del CFF, que indica los documentos que integran esa contabilidad.
Reitero me suena contradictorio, pero al parecer si el modelo del contribuyente no es riesgoso, las devoluciones se van a acelerar.

